Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal
Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal

Aprueban diputados nuevas sanciones para quienes roben camiones

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión extraordinaria la LXXIII Legislatura aprobó por unanimidad la reforma al artículo 208 del Código Penal para el Estado de Michoacán, que refiere al Robo de uso, por lo que quedó de la siguiente manera:

Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal, sin el consentimiento de quien legalmente puede disponer de esta, sin el propósito de apropiársela y obtener un lucro. Este delito tendrá como sanción las que señala para el robo el artículo 200 que señala hasta 12 años de prisión a quien incurra en el mismo.

El artículo 208 del código penal tipifica al Robo de uso como aquel al que se fe imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello.

Además, pagará el ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Sin embargo, el precepto legal invocado al expresar el carácter temporal de apropiación de la cosa y al no aclarar el lapso de tiempo durante el cual, quien sin fines de apropiársela o venderla es retenido, deja inerme el bien jurídico a proteger, en ocasiones semanas o meses, con el consiguiente daño patrimonial para su legítimo propietario más si cosa es usada por el mismo con fines mercantiles.

Para efectos de presente Dictamen, las y los diputados integrantes de la comisión dictaminadora consideraron necesaria la reforma al numeral 208 del código Penal para el Estado de Michoacán toda vez que el principio de proporcionalidad es indispensable para que el juzgador pueda analizar el delito y ponderar una pena que resulte apta y congruente con el fin perseguido, puesto que la distinción entre robo de uso y robo simple resulta poco nítida debido a que el delincuente podría eventualmente demostrar la no permanencia de la apropiación de la cosa, y esto conllevaría los mismos estragos económicos para el sujeto pasivo.

Por lo que en muchas ocasiones la distinción entre estas dos figuras resulta irrelevante en función de los daños causados.

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