Aprueban diputados reforma al Código Familiar en materia de pensión alimenticia

El respeto absoluto de los derechos civiles y sociales de las personas
(Foto: Cortesía)
El respeto absoluto de los derechos civiles y sociales de las personas (Foto: Cortesía)

Morelia, Michoacán (Boletín).- Con el propósito de ampliar y fortalecer los mecanismos para proteger el derecho a la alimentación de los niñez, mujeres, así como de personas con discapacidad o en estado de interdicción, el congreso local aprobó reformas al Código Familiar del Estado.

La iniciativa impulsada por la diputada Nalleli Pedraza, y dictaminada por la comisión de justicia, de la cual forma parte; integrada por los diputados Ángel Cedillo, Carlos Quintana, Ernesto Núñez y Xóchitl Ruiz, señala que la Carta Magna, la Convención Sobre los Derechos de los Niños, los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Código Familiar del Estado, garantizan el derecho a la alimentación, sin embargo es necesario precisar los procedimientos para brindar la protección necesaria a los acreedores alimentistas.

En ese sentido, el dictamen señala que respecto a la obligación de dar alimentos, el Código Familiar, propicia la inobservancia de la obligación del deudor cuando se refiere a más de un acreedor alimentista, por lo que resulta necesario especificar que la pensión provisional deberá ponderarse en función de la cantidad de los acreedores.

De igual forma, se realiza el ajuste en la unidad de medida con el que se calcula esta obligación, con base en el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución política, en materia de desindexación del salario mínimo.

En ese sentido, se reforma la fracción I del artículo 464, del Código Familiar para señalar que en el auto de admisión de la demanda de alimentos, el juez de instrucción  deberá fijar de inmediato una pensión provisional equivalente a una UMA diaria, por cada uno de los acreedores alimentistas, salvo que de las pruebas aportadas hasta ese momento, se deduzca una capacidad económica diferente; decisión contra la cual no se admitirá recurso alguno.

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