Ejecutivo no necesita autorización del Legislativo para restructurar la deuda: Villegas Soto

Miguel Ángel Villegas dijo no entender por qué el gobierno estatal presiona para que inicie el análisis de la reestructura
Miguel Ángel Villegas dijo no entender por qué el gobierno estatal presiona para que inicie el análisis de la reestructura

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública del Congreso Local, Miguel Ángel Villegas Soto dijo no entender por qué el gobierno estatal presiona para que inicie el análisis de la reestructura o refinanciamiento, si de acuerdo con la ley no necesita autorización del Poder Legislativo para realizarlo.

Además el diputado de extracción panista detalló que de acuerdo con la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, las comisiones tienen hasta 90 días hábiles para dictaminar las iniciativas que se les turnan, es decir, que hasta abril se vence el periodo para dictaminar, aunque adelantó que durante los últimos días de enero o principios de febrero convocará a las comisiones unidas de Hacienda y Deuda Pública y la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para iniciar el análisis de la deuda pública.

Villegas Soto indicó que en la iniciativa que envío el Ejecutivo se detalla que se le autoriza a contratar un monto por 30 por ciento del monto total, lo que representa nueva deuda: "Ese es un punto clave para nosotros, saber si estamos autorizando una reestructura o una nueva deuda".

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Hacienda. El gobierno del estado, los municipios y demás entes públicos estatales o municipales podrán realizar operaciones de refinanciamiento o reestructura sin requerir autorización específica del Congreso, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Que exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 párrafo segundo fracción IV de esta ley, o tratándose de reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales.

No se incremente el saldo insoluto; y no se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del financiamiento.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público informará al Congreso sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como también deberá inscribir dicho refinanciamiento o reestructuración ante el Registro Público Único".

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