Por entrar en vigor reformas que prohíben retención de vehículos, placas y tarjetas de circulación

(Foto: RED113)
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Por: Sayra Casillas/ @SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Si no se publican antes en el Periódico Oficial del Estado, a finales de este mes podrían estar vigentes las reformas aplicadas a diversos artículos de la Ley de Tránsito y Vialidad del estado, debido a la reforma constitucional que impide el "veto de bolsillo" al Ejecutivo.

Tales reformas representan la imposibilidad de que agentes estatales y municipales recojan placas, licencia de conducir, tarjeta de circulación u algún otro documento, como garantía para el pago de una infracción.

Tampoco se puede impedir la libre circulación de una unidad, salvo en casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas o cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia de la misma.

Lo que procederá ahora es que cada infracción a la Ley de Tránsito y Vialidad será notificada a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo involucrado, y se fincará un pago al titular del vehículo registrado, en favor de la instancia emisora de la infracción respectiva.

Entonces, al momento de realizar cualquier trámite relacionado con el vehículo con el cual se cometió la infracción, se hará efectivo el cobro.

Proceso de revisión

Según información proporcionada por la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del estado, estas disposiciones avaladas por los diputados en la sesión ordinaria que llevaron a cabo el pasado miércoles 25 de octubre, fueron turnadas al gobierno del estado a principios de la semana pasada.

Ello implica que actualmente está vigente el periodo de quince días hábiles para que se realice la revisión de las mismas por parte de la Consejería Jurídica de la administración Silvanista. Una vez culminada, si no hay observaciones tendrá que llevarse a cabo la publicación de las reformas en el Periódico Oficial.

Es preciso remarcar que si no hay observaciones y no se realizara la publicación en los tiempos establecidos, las reformas podrían entrar en vigor debido a la reforma constitucional que se aprobó el año pasado para eliminar el llamado "veto de bolsillo", término que  se utilizaba cuando el Ejecutivo dejaba de publicar una ley para que no tuviera vigencia.

Conforme lo señala la Constitución, todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; y una vez vencido este plazo, se procederá a su promulgación y publicación en un plazo no mayor a quince días naturales.

En ello hizo hincapié el diputado local por Movimiento Ciudadano, José Daniel Moncada Sánchez, quien criticó que áreas de Enlace Legislativo y del Periódico Oficial del estado tardan meses en aprobar los dictámenes que aprueba el Congreso, "violentando los plazos que nosotros tenemos para la publicación y entrada en vigor de una legislación".

Detalle de las reformas en Tránsito

Son siete las reformas que aprobaron los congresistas michoacanos. Se trata de los artículos 20, 43, 48, 58, 65, 66 y 71 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el artículo 20, se especifica como vehículo, al medio de transporte de personas o cosas, impulsado por un motor eléctrico o de combustión interna igual o mayor a los 49 centímetros cúbicos que sean utilizados para circular sobre las vías de comunicación Estatales.

Establece que todos los vehículos, incluidas las motocicletas, deberán ser registrados, con excepción de las bicicletas tradicionales o eléctricas.

Con la reforma al artículo 43, se estipula que no se podrá suspender la circulación a ningún vehículo, salvo por mandato judicial, cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia del mismo, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.

Conforme al artículo 58, a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento, se les impondrá en forma separada o conjunta, las sanciones siguientes:

  1. Amonestación
  2. Multa

III. Retención, o en su caso, aseguramiento del vehículo automotor, pero sólo en los casos de flagrancia delictiva, cuando se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas o no se acredite la propiedad o la legal procedencia del mismo.

  1. Suspensión o cancelación temporal o definitiva de la licencia o permiso provisional.

Se hace énfasis en que bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna la licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir la ley o los reglamentos estatal o municipales de tránsito y vialidad.

"La boleta de infracción se levantará por triplicado, entregando el original al sujeto infractor en caso de estar presente o dejándola sobre el parabrisas del vehículo con el cual se cometió la infracción, remitiendo una copia de ésta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva", especifica.

El monto deberá ser pagado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.

Según el artículo 65, cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido prestando cualquier servicio público de transporte de personas o de carga en general, que requiera de concesión o de permiso, o bien, utilizando en la carrocería colores, números económicos y cualquier otra característica propia de los vehículos autorizados, se procederá a la aplicación de las sanciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos.

El artículo 66 especifica que la suspensión o cancelación de derechos consignados en esta Ley corresponderá al gobernado; el artículo 71 indica que el conductor o propietario del vehículo que tenga alguna inconformidad con el proceder de la autoridad, podrá impugnarla.

Justificación de la reforma en Tránsito

Aunado a la revisión de los proyectos legislativos, los congresistas locales estudiaron una tesis  jurisprudencial relacionada con la retención de documentos como garantía de pago de infracciones, a partir de lo cual los diputados establecieron que el hecho de permitir a los agentes de tránsito o vialidad que continuarán con ese tipo de acciones implicaba un acto de inconstitucionalidad.

Y es que manifestaron que al momento de recoger cualquiera de los documentos que permiten el manejo de un vehículo o la circulación, se priva de manera inmediata al ciudadano del derecho que se le otorga con la expedición de los mismos, lo que se convierte en una sanción temporal, que viola el derecho de  audiencia y al debido proceso.

"Al estar en la ley o reglamento la facultad para la retención de los documentos o del vehículo por alguna falta administrativa, y que esta sea impuesta de manera unilateral por parte de la autoridad al momento de la infracción, se convierte más en una pena, que en la garantía de pago como se tiene conceptualizada en la norma, inhibiendo al ciudadano de impugnar por el medio legal a su alcance, al estar privado de este derecho de manera indefinida, ya que con la retención de tales documentos, se encuentra impedido de usarlos y consecuentemente se vea afectado en su derecho a conducir mientras espera la resolución de la impugnación", argumentan.

Sostienen que por lo anterior, el ciudadano prefiere pagar la multa aún y cuando no se encuentre conforme con la infracción, y sea vulnerado su derecho constitucional de acceso a la justicia.

CA

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