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C.P. EDGAR ARTURO DEL RIO ORTIZ "EARO",
SOCIO FUNDADOR DEL DESPACHO
DEL RIO CONSULTORES EMPRESARIALES, A.C.

MM:    ¿Nos podrías platicar de la nueva Legislación fiscal?
EARO: Bueno, A partir del 1 de julio de 2008 entra en vigor una Ley nueva llamada la Ley del Impuesto a los depósitos en Efectivo (“IDE”).  Esta Ley tiene como base, gravar los depósitos en efectivo superiores a los $25,000.00 en un mes.

Esto quiere decir que si en un mes yo deposito mas de $25,000.00, el excedente de los $25,000.00 es una base gravable para este impuesto y la tasa es un 2%.

MM: ¿Consideras que este impuesto sea gravoso para el contribuyente?
EARO: Hay que tener en cuenta que las empresas que venden productos cuya venta es al público en general, les puede ser gravoso directamente en su costo de operación ya que ellos compran a grandes proveedores y les exigen que el pago sea con cheque y ellos, a su vez, al vender al público en general, tendrán que absorber esta carga fiscal si sus cobros son en efectivo ya que no pueden obligar al publico en general a que les paguen con cheque, tarjeta de crédito o débito.

Esto viene a desfavorecer a los medianos y pequeños comercios contra los grandes empresarios nuevamente.

Nuevamente los pequeños contribuyentes, vuelven a tener una carga tributaria adicional ya que las grandes empresas al hacer pagos provisionales por impuestos federales el IDE es un impuesto que podrán compensar contra el ISR y solo les afectará contra el flujo de efectivo; el problema es realmente para los pequeños contribuyentes porque pagan impuestos estatales y no podrán compensar este impuesto y se convierte en un costo de operación que a su vez es un impuesto definitivo.

MM: ¿Existe alguna ventaja para el contribuyente respecto a este impuesto?
EARO: La única ventaja es que es un impuesto federal y por lo tanto es compensable contra impuestos federales, pero algunos pequeños tributan en el régimen de pequeños contribuyentes y ellos no pagan impuestos federales, pagan cuota fija y es estatal, por lo que tendrían que absorberlo sin compensación alguna.

MM: ¿Nos podrías dar un ejemplo de cómo se aplicará la tasa?
EARO: Si una empresa vende promedio $200,000.00 pesos mensuales que deposita a su banco, de esos $200,000.00, le van a restar $25,000.00 y va a obtener una base de $175,000.00 para pagar el 2% y el banco le retendrá $3,500.00.  No importa cómo se deposite en el banco, se tomará sobre un mes calendario.

Solamente son sujetos del impuesto personas físicas y morales que en un mes calendario rebasen la cantidad de $25,000.00 de depósitos por ingresos en efectivo.

MM: ¿Quiénes serán sujetos al IDE?
EARO: Serán sujetos al impuesto personas físicas y morales cuyos depósitos en efectivo rebasen los $25,000.00 en un mes calendario.  No estarán obligados a este impuesto las Entidades Federativas que son los Estados, Los Municipios, las Entidades de la Administración Publica Paraestatal de acuerdo al articulo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta ni tampoco las personas morales con fines no lucrativos.

MM: ¿En caso de tratarse de depósitos en moneda extranjera, se aplica la retención de la misma forma?
EARO: Los depósitos pueden ser en Moneda Nacional o Extranjera y se tomará en cuenta el tipo de cambio del día del deposito. 

Esta retención la realizarán los bancos a finales de cada mes, por lo que es muy importante que el contribuyente-cuentahabiente esté enterado de cuál será su saldo para evitar sobregiros en su cuenta de cheques que le podrían generar comisiones y molestias.

Por otra parte si las cuentas de cheques no cuentan con el saldo suficiente para pagar el impuesto, en el primer deposito del mes siguiente, lo absorberá el banco para hacer el pago.

MM: ¿Algo más que quisieras adicionar?
EARO: Es importante que las empresas pequeñas y medianas estén conscientes de este nuevo gravamen para que no sean afectados en su flujo de efectivo, porque es directamente inflacionario.

Para cualquier consulta o sugerencia estoy a sus órdenes en cp_edgarrio@hotmail.com

MUCHAS GRACIAS.

 


   
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