A principios de Abril te anticipaba en este espacio que venían en camino un tipo de empresas que ibas a poder hacer y usar de volada. En aquél entonces te explicaba las diferencias entre una sociedad mercantil tradicional y este nuevo tipo de empresas así como también te platiqué de los costos que implica abrir una empresa de manera normal y cuánto cuesta abrir una empresa con el nuevo esquema simplificado.
Si no leíste la columna que escribí el 12 de Abril te comento que este tipo de empresas se llaman Sociedades por Acciones Simplificadas o mejor conocidas como SAS y sus principales características son:
Para iniciar el procedimiento de registro la SE creo un Sistema Electrónico de Constitución al cuál podrás acceder en el siguiente link: http://www.gob.mx/tuempresa
Existe un manual de usuario para el sistema el cual puedes descargar aquí: http://www.gob.mx/tuempresa/documentos/guia-de-usuario-sistema-electronico-de-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas?idiom=es
Ahora, podrás estarte preguntando que para qué generar una empresa con un solo socio si sería más fácil operar como persona física y la principal razón sería la de proteger el patrimonio de las personas. Una persona deberá responder en los negocios hasta el importe total de su patrimonio mientras que un socio de una SAS deberá responder hasta el monto de su aportación al capital social de la empresa. Mejor ¿no?
Las SAS fueron diseñadas para apoyar a los emprendedores a iniciar de manera formal y profesional sus negocios sin la necesidad de la intervención de fedatarios públicos. En caso de presentar utilidades éstas se deberán repartir entre los socios de manera proporcional a su aportación.
Fiscalmente se siguen considerando una Persona Moral por lo que las obligaciones fiscales serán las mismas que cualquier otra persona moral contemplada en el Título II de la LISR. Algo nuevo es que las SAS deben presentar ante la SE un informe anual sobre su situación financiera y, en caso de no presentarla durante 2 años consecutivos, la autoridad procederá a disolver la SAS así que cuidado.
Dado que no es necesario ir ante un Notario para elaborar un acta constitutiva la SAS debe regirse por los estatutos "genéricos" que la SE diseñó y aplica al momento de la creación de la empresa. Esto definitivamente hace que exista un "machote" de constitución para todas las SAS lo que limita el funcionamiento de las mismas.
Al final de cuentas existen todavía varias dudas acerca de su funcionamiento y constitución y estas dudas se irán resolviendo conforme más empresas se constituyan bajo este nuevo esquema. Algunos no están totalmente convencidos ya que indican que este procedimiento express hace más vulnerable el sistema para la creación de empresas con fines ilícitos pero si con los procedimientos actuales aun así se crean tantas empresas fantasma, no creo haya mucha diferencia en este sentido.
Es una realidad que se trata de una idea perfectible pero yo en lo personal pienso que es una buena idea que se irá puliendo con el tiempo pero que al final ayudará a todos aquellos emprendedores que quieren lanzarse al mundo empresarial. ¿Tú como lo ves?
Si tienes alguna duda específica de algo del buró que quieras saber pregúntame en mi twitter @ratian8001 o a mis correos ratian8001@gmail.com y crmartinez@interacciones.com