¿Otorgar testamento? Puntos a considerar

¿Otorgar testamento? Puntos a considerar

Dice el artículo 467 del Código Civil del Estado que "el testamento es un acto irrevocable y libre, por el que una persona dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte".

El testamento, o "última voluntad" como se le conoce popularmente, se ha convertido en una figura jurídica muy divulgada para que las personas dispongan de su patrimonio en vista de su fallecimiento, y esta popularidad del testamento se ha consolidado especialmente a partir de las diversas jornadas notariales que en todo el país se realizan año con año, bajo las premisas de brindar certeza jurídica a las personas y rebajar por norma los costos ordinarios de su otorgamiento e inscripción.

En las personas se ha creado la idea de que el testamento, por mero efecto de su otorgamiento, evita problemas futuros entre los sucesores y entre los herederos con terceras personas, porque se presume que el testador deja todo "arreglado y repartido" con el testamento.

Pero, aunque el testamento en sus diversas modalidades (público abierto, público cerrado, ológrafo, privado, etc.) sí constituye una forma que puede propiciar un cierto orden y en alguna medida evitar problemas entre los herederos y de los herederos con terceros, hay que tomar en cuenta otros ángulos del tema para ponderar si es conveniente otorgarlo o elegir alguna alternativa adicional.

Un aspecto importante a considerar son las personas del testador, los herederos y los interesados jurídicos en el patrimonio de la herencia (por ejemplo, los acreedores), así como el patrimonio (su extensión y la diversidad del tipos de bienes, por ejemplo) pues entre más compleja sea la situación de las personas y los bienes, de no exigir o permitir la ley un cauce especial a esa complejidad y menos costoso en tiempo y dinero que el testamento, parece imponerse la lógica de optar por el testamento como punto de partida más o menos cierto para que los bienes se hereden y las obligaciones se resuelvan de manera ordenada.

Otro aspecto que se debe considerar atañe a los costos de la justicia en un sentido lato, pues si la persona que muere ha otorgado previamente un testamento, de manera regular el interesado tendrá que recurrir primero ante un juez para que resuelva, entre otras cuestiones, sobre la legitimidad del testamento y la validez de la institución o designación de herederos hecha por el testador; en su caso, para que se determine qué bienes pertenecieron a la persona que otorgó el testamento, su administración y cómo se han de adjudicar y repartir entre los herederos y legatarios.

Pero, sea que el procedimiento se agote ante el juez o que sólo se tramite en parte ante él y se concluya por un notario o en vía administrativa ante la hacienda local (cuando proceda), de manera regular se tendrán que asumir costos directos e indirectos a tomar en cuenta, como son: a) Los costos de representación (honorarios del abogado que legalmente pueden ser superiores a 8 por ciento del valor de los bienes, de modo que de forma usual, si un bien vale 1 millón, el abogado puede cobrar legalmente 80 mil pesos o más, aunque también menos); b) Los costos de prueba (copias certificadas, certificados, testigos en su caso, peritos en su caso…); c) Los costos notariales (honorarios del notario), en su caso; d) Los costos fiscales (por ejemplo, de traslado de dominio y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) e) Costo de tiempo, representado por todo el tiempo que se consume desde la preparación del asunto hasta su conclusión; f) Los costos de error, tanto propios del abogado como judiciales (y los errores judiciales no son infrecuentes); y ello, sin considerar los costos que de manera eventual se pueden presentar en donde ocurra, como por ejemplo los costos negros de la justicia ("gratificaciones" a servidores públicos judiciales).

Sin embargo, y aun pese a lo anterior, en sus tiempos y formas, en muchas ocasiones los herederos se sienten "injustamente" tratados por el testador en la distribución de bienes, y en no pocas ocasiones, pese al testamento y a los juicios hereditarios, surgen litigios sobre nulidad de testamento, nulidad de escrituras y otros temas que complican y alargan la transmisión del patrimonio heredable.

Adicionalmente, si el testador deja bienes a favor de dos o más personas, en realidad, esa asignación se puede convertir en un litigio futuro, pues quizá, por ejemplo, uno de los herederos quiera conservar el bien, otro no, o bien uno quiera más porción física que el otro y así por el estilo, y es así que surge el conflicto que acaba en muchos casos en juicios.

No otorgar testamento, por otra parte, también llevaría al escenario anterior de tramitar el juicio sucesorio intestamentario (el procedimiento catastral respectivo, si es el caso) y en el cual de manera regular los bienes se concluyen asignando por partes iguales a los herederos; pero los costos y los potenciales litigios anotados (salvo el de nulidad de testamento que no es posible al no haber testamento) serían esencialmente los mismos.

Una opción adicional, es lo que en el lenguaje común se conoce como "heredar en vida" esto es, que la persona en vida puede enajenar real o a precio simbólico o donar (mediante la escritura respectiva) los bienes que desee a la persona o personas que libremente elija y como ella desee.

Con la herencia en vida, naturalmente se evitan los costos de testamento, los costos de los juicios o procedimientos de herencia con y sin testamento y se disminuye en gran medida la probabilidad de litigios judiciales por conflictos entre herederos; pero desde luego que sí hay costos: a) Notariales (honorarios del fedatario y de obtención de documentos necesarios); b) Fiscales (Impuestos sobre traslado de dominio, ISR, derechos de registro, entre otros) y los cuales intuitivamente son menores que en el caso de que se otorgue testamento o no se otorgue y no se herede en vida.

La herencia en vida, sin embargo, tiene un dejo de inseguridad para las personas dueñas del patrimonio, pues éstas al disponer de su propio patrimonio, aún en el caso de que se reserven bienes para la atención de sus necesidades de todo tipo, de manera eventual, pueden necesitar recursos económicos adicionales a los que conservaron, o bien, puede ser que por alguna razón, sobrevenga un arrepentimiento o que la persona donataria o beneficiada con la herencia en vida, luego de que recibe los bienes observe un comportamiento desleal o ilícito con el donatario o enajenante que no querría reconocer la enajenación o donación, y la herencia en vida, quizá impida o dificulte, según el caso, la recuperación de los bienes enajenados o donados.

Sin embargo, en la herencia en vida, en los actos respectivos, se pueden prever alternativas jurídicas que cubran esos potenciales desaguisados (reserva de usufructo vitalicio, revocabilidad de la donación…).

La idea conclusiva, en todo caso es que cada persona tiene una peculiaridad frente a la mejor forma de transmisión de su patrimonio (en vista de su muerte, inminente o no) y que, por ende, las alternativas elegibles deben ser ajustadas a su perfil, pues quizá a alguien le sea conveniente otorgar testamento, a otro no y tampoco heredar en vida o bien a alguien más le puede convenir heredar en vida según sus condiciones; así que el testamento, ni ordena ni arregla todo.

Para mayores comentarios, escriba al suscrito urielpina@gmail.com

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