¿Justicia transicional?

¿Justicia transicional?

El tema central de la consulta popular del próximo 1 de agosto de 2021 tiene que ver con que, si en México necesitamos o no de la aplicación de una justicia transicional como un paso previo a los procedimientos civiles, penales o de responsabilidades administrativas, que además deben seguirse obligatoriamente si un servidor público tiene elementos en el desempeño de su función.

De manera que no tiene que ver la consulta con la restricción de los derechos humanos, materia prohibida por la propia Constitución, ya que solicitar un enjuiciamiento a través de una consulta popular equivaldría a un linchamiento que viola elementales derechos, como la presunción de inocencia y el debido proceso.

Pero precisamente porque la Corte buscó armonizar entre derechos humanos, inclusive considerando a la consulta popular como un derecho humano, es que tenemos este ejercicio, en el cual, de fondo, se nos pregunta si estamos o no de acuerdo en agregar dicho elemento de justicia transicional. De manera que lo que tenemos frente a nosotros el próximo 1 de agosto es un efecto más de la aplicación del garantismo pro persona.

Ahora bien, la justicia transicional la definen el CIDE y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2018 como “un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto. La aplicación de la justicia transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la justicia transicional son: verdad, justicia, reparación y no repetición”.

De manera que la concreción institucional de la justicia transicional la representan las comisiones de la verdad. Al respecto, Priscilla B. Hayner, directora de la Unidad de Desarrollo de Políticas del International Center for Transitional Justice, en Nueva York, refiere en un documento de 2006 que dichos órganos han aumentado significativamente en todo el mundo; de manera que en los últimos 30 años se han creado comisiones de la verdad en más de 30 países.

También nos dice Hayner que las comisiones de la verdad no tienen el poder de enjuiciar, pero muchas han recomendado la realización de juicios, y algunas han compartido sus archivos con las fiscalías. De manera que realizan una investigación no judicial de esclarecimiento; se establecen por un periodo de tiempo corto, de uno a tres años en promedio, y pueden emplear a cientos de personas para recoger testimonios individuales, organizar audiencias públicas y efectuar investigaciones de casos y estudios temáticos.

Agrega Hayner que “el propósito de las comisiones de la verdad debe ser comprender los orígenes del conflicto pasado y los factores que permitieron la perpetración de abusos, y hacerlo de tal manera que ello repercuta en favor de las víctimas y que tome en consideración una amplia gama de perspectivas”.

Ha habido casos, como el de Sierra Leona, en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación solicitó acceso a los detenidos en poder del Tribunal y que éstos comparecieran en audiencia pública, lo cual fue rechazado. De manera que el actuar de las comisiones de la verdad puede llegar a tener dificultades con las garantías que debe cuidar un órgano contra-mayoritario, como es el Poder Judicial.

Es preciso recordar que la Suprema Corte, al corregir la pregunta de la consulta, colocó la siguiente expresión: “con apego al marco constitucional y legal”, lo cual quiere decir que, independientemente del resultado de la consulta, e inclusive de que el 40% o más de los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores votaran, es decir, un poco más de 37 millones 400 mil participantes, y que la mayoría se pronunciara por el sí, lo que la convertiría en vinculante, aun así se deberían seguir respetando las garantías individuales.

Para entender algunos elementos adicionales del tema de la consulta, me permiten citar algunos extractos de la participación de Javier Sicilia, en la segunda Jornada de Diálogo Nacional sobre la Consulta Popular del INE, quien mencionó que “la agenda que se pactó… desde marzo de 2018…, que el tema fundamental de este país, que no hay democracia en un Estado de violencia como el que estamos viviendo, era precisamente la agenda de paz y de justicia, que pasaba… por la justicia transicional, el Estado está tan capturado… por el crimen organizado… que es incapaz ya de juzgarse, y necesitamos dos mecanismos extraordinarios de verdad y de justicia con apoyo internacional, como se ha hecho en otros países , con el fin de descapturar al Estado y transitar, como dice la justicia transicional, de un Estado capturado a un estado de derecho, un Estado democrático… Se salió con una agenda de justicia transicional; con Gobernación se trabajó y después le dieron la espalda, la única Comisión de la Verdad fue la de Ayotzinapa…”.

En suma, la consulta popular nos ofrece la oportunidad de que la ciudadanía se pronuncie sobre si lo que ha pasado en el país tiene tal gravedad que se requiera de una comisión de la verdad, independientemente de que las instituciones de justicia establecidas por la Constitución deben actuar si se tienen elementos para ello.

Votar por el “no” y tener una participación menor al 40% de la Lista Nominal de Electores implicaría que no se está de acuerdo en que haya un paso previo en la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, ya que éstas pueden generarse por las instituciones de justicia establecidas ya por la Constitución con las garantías individuales de derechos humanos correspondientes.

rmr

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