Michoacanos, decepcionados de ejercer el Derecho de Acceso a la Información

Michoacanos, decepcionados de ejercer el Derecho de Acceso a la Información

Muchos michoacanos están decepcionados de ejercer el Derecho de Acceso a la Información (DAI), porque a pesar de que preguntaron y solicitaron a la autoridad (sujeto obligado) cuestiones específicas que eran de su interés, les respondieron que no podían entregarles la información conforme lo solicitaron.

Lo cierto es que el DAI no tiene como propósito dar contestación puntual a las preguntas, dudas o exigencias de las personas, pues de esto se hace cargo el derecho de petición.

A través del DAI, las personas pueden solicitar los documentos ya creados por los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, porque justo de esta forma los michoacanos conocemos qué hicieron y si lo hicieron bien, y así se les puede exigir a aquellas que hagan su trabajo y ejerzan los recursos públicos conforme la ley lo señala.

Mencionaré algunos ejemplos para que quede más claro:

Ejemplo 1. Cuando una persona solicita al IMAIP que le elaboren una estadística de todas las mujeres madres de familia que solicitan información en el estado de Michoacán, la respuesta dirá al solicitante que no se puede dar contestación conforme a lo solicitado, porque el Instituto no tiene una estadística elaborada de esa forma; sin embargo, el IMAIP sí tiene una estadística donde se distingue el sexo de las personas que solicitan la información, por lo que tiene la obligación de entregarla al ser el documento existente con la información más similar a lo que se solicita.

Ejemplo 2. Muchos estudiantes solicitan a los sujetos obligados que les elaboren documentos muy específicos que les ayuden con sus investigaciones escolares. Algo muy común es que soliciten: quiero que el IMAIP me señale en cuántas de sus resoluciones se le obliga a la autoridad a entregar de inmediato la información, cuál fue el fundamento y por qué́, así como la descripción de lo solicitado. El IMAIP contestará que no tiene un documento conforme lo solicita, pero que el solicitante tiene todo el derecho de acceder a las resoluciones en versión pública para que pueda generar sus propias conclusiones; asimismo, le dará acceso a sus estadísticas donde se señalan los sentidos de las resoluciones emitidas por el pleno del IMAIP.

Con los ejemplos señalados se advierte lo siguiente:

  1. Los sujetos obligados no tienen obligación de crear documentos de conformidad con lo que se solicita.
  2. El DAI consiste precisamente en que las personas pueden acceder a los documentos que ya existen y crearon los sujetos obligados en ejercicio de sus funciones.
  3. La autoridad no tiene que crear documentos en atención a lo que solicitan, pero sí tiene obligación de dar acceso a aquellos que ya posea y tengan relación con lo solicitado.

Es importante comprender a qué información podemos acceder a través del acceso a la información, porque los sujetos obligados deben concentrarse en cumplir sus funciones sustanciales y sólo dar acceso a los documentos con los que ya cuenta. Caso contrario, los sujetos obligados tendrían que descuidar sus actividades con la finalidad de crear información para dar contestación a cada una de las solicitudes.

El acceso a la información permite a los michoacanos adentrarnos y participar en el actuar de los sujetos obligados, no así entorpecer su actuar diario.

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