Acceso a los expedientes clínicos

Acceso a los expedientes clínicos

En México todavía encontramos instituciones públicas y privadas de salud que se niegan a entregar los expedientes clínicos a sus titulares, y es común que la única información que tienen los pacientes sobre su salud es el listado de medicinas prescritas en la receta médica.

Esto sucede porque, a la fecha, los expedientes clínicos se consideran propiedad de dichas instituciones, pero –contrario a ello– si analizamos cómo se integran estos, se concluye totalmente lo contrario: un expediente clínico es el conjunto de datos personales de un paciente y se constituye por su historia clínica, notas médicas, resultados de laboratorio, hojas de trabajo social, hojas de enfermería, notas de evolución, de indicaciones médicas, de ingreso y egreso y, lo más importante, cuál es el estado de salud del paciente.

En ese orden de ideas, el expediente clínico es de cada uno de los titulares de los datos personales que ahí se consignan, y esta información es vital para tomar decisiones relativas con el derecho de conocer y la libertad de decidir sobre su cuerpo y salud.

Esto obliga a las instituciones públicas y privadas a documentar y organizar de forma clara y completa los expedientes e incluso –me atrevo a decir– puede incidir en la calidad de los servicios médicos.

De esta forma, los órganos garantes de acceso a la información y protección de datos personales han resuelto –consecuencia de solicitudes donde se niegan los expedientes clínicos– que el paciente tiene derecho a todos los datos formalizados en su expediente, ¡todos!, incluyendo aquellos que contribuyeron al diagnóstico, su seguimiento, el tratamiento o acción preventiva, opiniones e incluso comunicaciones entre los que tomaron dichas decisiones –doctores, enfermeras, etcétera–, las interpretaciones de los exámenes y análisis, los reportes de consulta, de intervención, exploración, hospitalización, protocolos y cuidados.

En ese sentido, existen casos en los que se obliga a las instituciones públicas y privadas de salud a entregar las copias de la totalidad de los expedientes clínicos de los pacientes, lo que permite generar un juicio de la debida o indebida atención médica.

Y, muy importante, cuando se presume que algún paciente murió por negligencia médica, es derecho de los familiares tener acceso a dicho expediente clínico. Así es, aquella persona que acredite el parentesco (con la finalidad de proteger datos personales) puede conocer, a través del estudio de los documentos, la atención proporcionada al paciente y las actuaciones del personal médico.

Es así que, con lo analizado podemos advertir que del ejercicio de acceso a la información depende la materialización de otros derechos; el derecho a la salud es inherente al derecho a la vida, y de su disfrute estriba el acceder a los expedientes clínicos.

R

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com