Actividades no esenciales que no suspendan labores serán sancionadas

Las empresas que no acaten dichas medidas podrán ser sancionadas económicamente o penalmente (Foto: Pixabay)
Las empresas que no acaten dichas medidas podrán ser sancionadas económicamente o penalmente (Foto: Pixabay)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Ante la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19, en México hay más de 25 actividades esenciales para la economía del país, por lo que las empresas que estén dentro de esta clasificación deberán trabajar con las medidas sanitarias implementadas a nivel federal y sus empleados deberán recibir su salario íntegro, explicó el director del Trabajo y Previsión Social de Michoacán, David Garibay.

En entrevista con MiMorelia.com, el funcionario puntualizó que con esta declaratoria, los trabajadores de las empresas esenciales deberán acatar las medidas de salud como el no realizar congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria y el saludo a distancia, pero durante el periodo de la emergencia, que es 30 de marzo al 30 de abril, deberán recibir su sueldo completo.

De acuerdo al documento publicado el 30 de marzo en la página http://www.csg.gob.mx/, se consideran como actividades esenciales las necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado, además de las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

Asimismo, en materia económica son actividades esenciales las empresas que ofrezcan servicios financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos como gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

También está considerado como esenciales los servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

El funcionario estatal, David Garibay, precisó que en el caso de las actividades no esenciales, las empresas deberán acatar las medidas que se establecen en la emergencia sanitaria y en el caso de sus trabajadores deberán mantener la relación laboral o contratos, sólo tendrán que suspender de manera temporal la relación laboral y tendrán que pagar el salario mínimo de 30 días, según lo estipula en el artículo 429 fracción IV.

"Las personas que trabajen en las empresas de los sectores no esenciales, como el comercio, los cines, industria del entretenimiento, bares, todos esos tendrán que pagar el salario mínimo por 30 días que nos da una suma de 3,696 pesos lo que se tendrían que pagar a estos trabajadores", comentó.

David Garibay reiteró que las empresas de actividades no esenciales están obligados a acatar dichas medidas, porque en el decreto ya se la da facultades a la autoridad para sancionar económicamente, o en caso de ser necesario de manera penal, a quien no cumpla con esta medida.

Agregó que los trabajadores que tengan más de 60 años, al ser un sector vulnerable deben estar también en su casa.

Por: Josimar Lara/SJS

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