Actualizaría Michoacán legislación para sancionar violencia política contra mujeres

El proyecto lo deberá dictaminar la comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana (Foto Facebook: Dip. Lucila Martínez)
El proyecto lo deberá dictaminar la comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana (Foto Facebook: Dip. Lucila Martínez)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La presidenta de la comisión de Igualdad de Género en el Congreso local, Lucila Martínez Manríquez, presentará una serie de reformas al Código Electoral del estado, para sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Según el proyecto que deberá dictaminar la comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, se propone adicionar la fracción XI al artículo 3, misma que definiría la paridad de género como igualdad política entre mujeres y hombres, garantizada "con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación".

También, se agregaría el artículo 3 Bis para definir las conductas constitutivas de violencia política por razones de género, mismas que se enuncian a continuación:

  1. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;
  2. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;

III.          Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

  1. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
  2. Difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;
  3. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

VII.         Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables;

VIII.        Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; o,

  1. Dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.
(Foto: Cortesía)
(Foto: Cortesía)

De igual manera, al artículo 87 se le añadirían los incisos U y V, para establecer que obligadamente los partidos políticos deben sostener al menos un centro de formación política, así como diseñar e implementar protocolos y mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la violencia política contra la mujer en razón de género.

Hay que recordar que, para que tales reformas sean aplicables para el proceso electoral de 2021, deberán aprobarse al menos 90 días previos al inicio del mismo, conforme a lo establece el artículo 105 constitucional.

Las leyes general y local en materia electoral señalan que el proceso electoral federal comienza en la primera semana de septiembre, de igual forma el local, lo que implica que las reformas tendrán que estar publicadas este mes.

Por: Sayra Casillas/R

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