Administraciones municipales, obligadas a respetar lineamientos de entrega-recepción

(Foto: Ilustrativa)
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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En el transcurso de este mes deberán tener continuidad los procesos de entrega-recepción de los municipios michoacanos, conforme a los lineamientos establecidos previamente por la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), órgano facultado para iniciar con las investigaciones que se deriven de las presuntas irregularidades que se detecten a través de los dictámenes elaborados.

Será el próximo 1 de septiembre cuando habrán de rendir protesta los nuevos cabildos en 111 ayuntamientos del estado, así como los miembros del Concejo Mayor de Cherán. En el caso de Nahuatzen, aún está pendiente la aplicación de una consulta entre la población para definir si se valida a las autoridades electas por el sistema de partidos políticos o se transita a la elección por usos y costumbres.

Mientras tanto, continúa la etapa de transición, y para ello, la Ley Orgánica Municipal del Estado establece que los servidores públicos municipales salientes tienen el derecho y la obligación de entregar de forma oficial, al final de su administración, todos los documentos que contengan la situación que guarda la administración pública municipal respectiva; mientras que las autoridades entrantes cuentan con el derecho y la obligación de recibir dicha documentación.

(Foto: Ilustrativa)
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Según los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Municipios del Estado de Michoacán, las administraciones municipales salientes debieron nombrar sus respectivos comités de entrega para el procesamiento de diez expedientes que habrán de otorgar a los comités de recepción integrados por los gobiernos entrantes.

Los expedientes se clasifican de la siguiente manera: Organización; Planeación; Marco Regulatorio y Situación Legal; Información Financiera; Administrativo; Obra Pública; Transparencia; Control y Fiscalización; Compromisos institucionales; y, Entidades paramunicipales.

Por ejemplo: el Expediente de Información Financiera se integra con la documentación e información referente a la administración de los recursos financieros del municipio: Estados Financieros Contables; Estados Presupuestarios; Deuda Pública y otros pasivos; y Patrimonio, entre otros.

El Expediente de Información Administrativa contiene la información de los servidores públicos que prestan sus servicios, así como lo relacionado con la materia fiscal: Plantilla de Personal y Tabulador de Sueldos, vigentes; Relación de los expedientes del personal al servicio del Municipio; Relación de trabajadores sindicalizados; y, de personal con licencias e incapacidades, al igual que impuestos por acreditar, y las obligaciones fiscales ante las autoridades federales y estatales.

El Expediente de Obra Pública debe relacionar todas las obras públicas que ejecutó, estén en proceso o haya participado la administración pública, clasificadas por ejercicio fiscal, de acuerdo a la fuente de financiamiento y especificando el estado físico en que se encuentren. Es decir, obras públicas ejecutadas por contrato; ejecutadas por administración directa; deudores de obras públicas; obras en proceso; y, contratos de obras públicas en proceso.

Cabe apuntar que una vez que se haya entregado el "Expediente del total de los expedientes" procederá la verificación física de los documentos impresos y electrónicos, así como de los bienes muebles e inmuebles que integran la hacienda municipal, y en general el Patrimonio Municipal.

Acto de la Entrega-Recepción

Hay una etapa en la que se lleva a cabo el acto solemne y obligatorio de la Entrega-Recepción, el día en que se instale el nuevo ayuntamiento, donde el síndico del ayuntamiento entrante, elaborará el Acta de Entrega-Recepción, la cual será firmada por los integrantes de los ayuntamientos saliente y entrante, el representante de la Auditoría Superior y dos testigos presenciales.

Se aclara que la firma del Acta de Entrega-Recepción no implica la aceptación de cualquier irregularidad y/u omisión que exista dentro del expediente, y tampoco libera de responsabilidad a los servidores públicos del gobierno saliente.

Finalmente, al día siguiente de concluida la Entrega-Recepción, el ayuntamiento entrante contará con un plazo máximo de cinco días naturales para designar, aprobar y notificar a los integrantes de la Comisión Especial que deberá elaborar un Dictamen, en un plazo no mayor a vente días naturales.

Una vez formulado el Dictamen por parte de la Comisión Especial, el Ayuntamiento contará con diez días naturales para su análisis y consideración. En ese período podrá solicitar a los servidores públicos salientes que en un plazo máximo de 72 horas expresen lo que a su interés convenga sobre las observaciones expuestas en el dictamen.

Después de analizado el Dictamen, el Ayuntamiento deberá de aprobarlo dentro de los tres días hábiles siguientes.

El Dictamen que se emita podrá ser:

  1. Sin Observaciones: Cuando la Entrega-Recepción se realice cumpliendo en tiempo y forma con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y los presentes Lineamientos, y que no existan observaciones emitidas por la Comisión Especial, que determinen la presunción de irregularidades;
  2. Con Observaciones: Cuando la información y documentación no se haya integrado y presentado conforme a los plazos establecidos por la Ley Orgánica Municipal y los presentes Lineamientos; además de tener observaciones que determinen la presunción de irregularidades.

*Para el caso en que no se haya efectuado la Entrega-Recepción, cualquiera que fuera la causa; el Ayuntamiento entrante, deberá asentar certificación de hechos en su libro de actas, y enviar copia certificada a la Auditoría Superior, para los efectos procedentes, durante los cinco días hábiles siguientes al de la instalación de la nueva administración.

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