Amor, moral y derecho

Amor, moral y derecho

Un buen comienzo para esta contribución, es pedir clemencia y paciencia para su lectura completa, con la esperanza de que pueda provocar al menos una reflexión en el amable lector y por lo cual se agradece desde ahora.

La idea de esta participación, es mostrar algunos pormenores sobre el amor, que en tiempos como los de hoy parece que cede su lugar a la pasión o al interés, y luego se procura explicar cómo el amor es en buena parte base de la moral y del derecho.

Si hablar del amor es algo de por si complejo, lo es más cuando se le asocian otros temas que no figuran regularmente como cercanos (moral y derecho) pero esto se desvanece poco a poco en el texto.

El amor, quizá para la gran mayoría, es un sentimiento espontáneo, afectivo en grado mayúsculo y bueno respecto de alguien o de algo.

El amor no es fruto de una decisión predeterminada o maquinada, porque el amor no se crea por decreto, ni se impone por la fuerza; el amor, si es amor, nace de pronto, natural, libre como los versos de un poema. El amor es libre.

Eso es fácil de entender, porque las personas, cualquiera que sea la edad o condición, amamos o hemos amado a alguien o algo: el amor a la madre, el amor a los animales, el amor a la pintura, el amor a la naturaleza, son buenos ejemplos de la espontaneidad del amor, porque esos amores nacen un buen día, sin más.

El amor, por otra parte, es un sentimiento afectivo o de inclinación de una intensidad superior que regularmente se traduce en la necesidad constante por una persona o cosa, sin llegar a un extremo irrazonable (esclavizar a alguien "por amor" es irrazonable y eso en verdad no es amor).

De modo que el sentimiento de amor, implica que ha de ser bueno en un doble sentido, esto es, tanto para quien lo siente, como para quien es objeto de él.

No es amor el que busca provocar males a quien lo atesora o a otra persona. En este caso de consecuencias adversas, lo más probable es que exista una confusión en torno a qué es el amor, pues el amor no está presente en los golpes físicos o emocionales de una persona sobre otra (aunque se dé en las relaciones parentales, como "corrector" o en los "celos" agrestes) como tampoco lo está en auto infligirse un daño.

El amor, por tanto, si es amor para alguien o algo, se exterioriza en actitudes y conductas que son positivas, buenas especialmente para quien o lo que se ama.

¿Eso quiere decir que las personas o cosas que son ajenas a nuestro amor, no deben ser objeto de actitudes y conductas buenas de nuestra parte?

La realidad es que, siguiendo lo que dice André Comte-Sponville (como se hace en una buena medida en este escrito) es en esa cuestión en donde cobra importancia la moral orientada a lo bueno y a evitar el mal, pues funciona como una especie de suplente del amor en las relaciones con aquellas otras personas que no se aman, para procurar un bienestar, incluso personal; pues con las personas ajenas a nuestro amor nos comportamos y realizamos actos "como si" las amaramos, aun en un grado menor.

Po ejemplo, si nosotros conducimos un automóvil y la persona que amamos conduce otro automóvil y de manera imprudente se atraviesa sin daño en nuestro camino, nuestra conducta derivada del amor -no de la moral- será regularmente bromear, disculpar o suavizar un reclamo; y algo similar ocurre si en ese mismo caso, otra persona a la que no amamos incurre en la misma conducta, a condición de que se posea un mínimo de moralidad, pues entonces se podrá decir: "pase usted" "no fue nada, no se preocupe" o frases similares, aunque el juicio interno sea diverso.

Esto quiere decir que nuestra actitud y conducta para las personas que amamos es buena, porque simplemente las amamos y no queremos algo negativo para ellas, sin que el juicio moral sea lo relevante; mientras que para las personas que no amamos, la moral opera como un elemento subsidiario del amor en las relaciones con ellas y se expresa en normas de conducta que se consideran aceptables y que orientan a un buen actuar, así que en este caso, el juicio es moral.

Hay que decirlo de manera muy clara, para las personas que amamos, nuestra actitud y conducta buena es "sincera" y espontánea, mientras que para las personas que no amamos, nuestra actitud y conducta buena es "aparentada" desde el punto de vista de que no se tiene un sentimiento de amor real que lleve a lo bueno de manera espontánea, sino que sin pensarlo, ni quererlo, o pensándolo, obramos "como si" las amaramos, en vista a un buen vivir (no es que se pondere qué haríamos si fuera la persona amada la que estuviera en lugar de aquella que no amamos y luego actuamos en la situación concreta, sino que los actos frente a la persona no amada, no por amor, sino por moral, corresponden a los que eventual y naturalmente se tendrían para la persona que sí amamos).

Con ese marco, es más o menos sencillo entender que el derecho, con sus normas, escritas o no escritas, es otra especie de sustituto del amor, aparte de la moral en las relaciones humanas, pues impone derechos y deberes entre las personas "como si entre esas personas existiera amor", aunque no exista o, incluso, existiendo.

Pongamos un ejemplo: si nosotros tenemos celebrado un contrato de arrendamiento de inmueble con la persona que amamos, nosotros como arrendadores y ella como arrendataria, el amor que sentimos por ella, es lo que en esencia nos llevará a no molestarla en el uso y goce del inmueble arrendado; pues bien, esto mismo ocurre frente a una persona arrendataria que nos resulta indiferente al sentimiento, por la obligación que "impone" una norma jurídica que nos obliga a respetar el disfrute del inmueble (por obligación legal, no por amor, ni por moral).

Así que el derecho, en muchos casos nos constriñe a comportarnos con las personas ajenas "como si" fueran amadas por nosotros, aunque no sea así y más allá de los juicios personales o morales que podamos tener al respecto, para vivir en orden y paz.

Incluso, se reitera, el mismo derecho regula ciertas relaciones humanas sobre el presupuesto de que existe amor entre las personas relacionadas: por ejemplo, algunos delitos solo son perseguibles por querella (esto quiere decir que se investigan solo a petición del ofendido por el delito y no se indagan de oficio por la autoridad competente) pues el derecho estima que hay amor, por caso entre un hijo y el padre y que si se ha cometido un cierto tipo de delito entre ellos, es mejor dejar a su fuero interno si quieren proceder penalmente contra el otro, para no lesionar la relación, se supone "de amor".

Al final del camino, el amor a las personas o a las cosas, se presenta en gran medida como una especie de criterio de referencia para la moral y para el derecho, cualquiera que sea la postura moral y cualquiera que sea la concepción de derecho.

Solo resta subrayar y subrayar muy bien, que el amor entendido como sentimiento generador de actitudes y conductas buenas tiene una naturaleza esencialmente metafísica, pues es patrimonio del espíritu, no de la economía o del precio de un regalo.

Claro que alguien puede regalar a otra persona "todo el oro del mundo", pero eso no significa necesariamente que exista amor (podría serlo); y puede ser también, que una persona regale a otra solo una sola flor y que en verdad le profese amor (aunque podría no ser así). La clave para reconocer al amor, no está en lo que se da o deja de dar, sino en el sentimiento -traducidos en conducta y actitud- se den o no se den bienes materiales.

El amor, como se ha dicho al principio y después de todo, es ese verso que surge de forma caprichosa e incontenible para expresar el sentimiento partidario de las cosas buenas y mejores para alguien que necesitamos, como la felicidad, su felicidad.

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