Ante Ayuntamientos y MP, denuncias por maltrato animal: Diputada

Los casos más comunes de maltrato animal consisten en abandono en la vía pública y falta de alimentos y agua, mantenerlos en azoteas o patios sin que puedan resguardarse de las inclemencias climáticas (Foto: Archivo ACG)
Los casos más comunes de maltrato animal consisten en abandono en la vía pública y falta de alimentos y agua, mantenerlos en azoteas o patios sin que puedan resguardarse de las inclemencias climáticas (Foto: Archivo ACG)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Una vez que está vigente en Michoacán la ley que prohíbe la venta de animales en la vía pública, mercados y establecimientos sin la autorización correspondiente; la celebración de peleas de perros, las mutilaciones por razones estéticas, el abandono en la vía pública así como en el interior de bienes muebles e inmuebles, las denuncias pueden presentarse ante el Ministerio Público, los ayuntamientos, o el ciudadano podría solicitar la intervención de alguna asociación protectora legalmente constituida.

Así lo explicó la presidenta de la comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local, Rosa María de la Torre Torres, en relación con la Ley de Derechos y Protección para los Animales en el estado, quien refirió que la mayoría de denuncias por maltrato animal en el estado se han presentado a través de los ayuntamientos y asociaciones protectoras.

En la entidad, explicó, los casos más comunes de maltrato a los animales domésticos consisten en la falta de alimentos y agua, mantenerlos en azoteas o patios sin que puedan resguardarse de las inclemencias climáticas, amarrados, y/o en espacios que nos les permiten la movilidad adecuada, así como el abandono en la vía pública, y las peleas.

"En el caso de los animales de consumo, el principal maltrato es el trato poco ético en los rastros, esto es muy importante porque hay muchísimos rastros a lo largo de todo el estado que no están certificados, son irregulares y tienen métodos muy fuertes", evidenció.

De la Torre Torres hizo énfasis en que la ley que este mes entró en vigencia al ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, también prohíbe todo tipo de manifestaciones artísticas, culturales o de espectáculos públicos que signifiquen maltrato, sufrimiento o muerte para un animal.

Admitió que tuvieron que excluir de esa prohibición los espectáculos de charrería, jaripeos, corridas de toros y peleas de gallos "por un tema de intereses muy fuertes, que si no los hubiéramos excluido no hubiera podido pasar esta ley".

Por definirse, sanciones administrativas

Conforme al marco legal, la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial y los gobiernos municipales deberán establecer las sanciones administrativas en un plazo no mayor a 60 días que comenzó a correr a principios de este mes.

A pregunta expresa, la legisladora de extracción priísta pormenorizó que cada Ayuntamiento de acuerdo a sus características y contexto de convivencia con los animales, establecerá el monto y tipo de las sanciones administrativas que se aplicarán por el incumplimiento de la norma.

Prohibiciones establecidas por ley:

  • Utilización de animales en protestas, marchas y plantones, que les provoquen sufrimiento o maltrato innecesario.
  • Venta de animales en la vía pública, mercados y establecimientos sin la autorización correspondiente.
  • Celebración de peleas de perros, así como facilitar inmuebles para que tengan lugar dichos combates.
  • Suministrar bebidas alcohólicas o drogas a un animal cuando no exista justificación médica veterinaria.
  • Comercializar o explotar animales enfermos con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas, así como en estado de desnutrición.
  • Uso de animales para entrenar mascotas de guardia o ataque o en su caso, para verificar su agresividad.
  • Instalación u operación de criaderos en inmuebles que no estén destinados para tal fin.
  • Abandono de ejemplares en la vía pública o dentro de bienes muebles e inmuebles, sin la custodia o condiciones adecuadas de acuerdo a su especie.
  • Mutilaciones por razones estéticas.
  • Azuzar animales para que acometan entre ellos, y hacer de las peleas así provocadas, espectáculo público o privado, con excepción de la charrería, las corridas de toros, novillos o becerros, jaripeos y peleas de gallos.

La legislación obliga a toda persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales a informar a la autoridad competente de la existencia del mismo, para que se realice una investigación.

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