Aparición incidental de niñas, niños y adolescentes en campañas

Aparición incidental de niñas, niños y adolescentes en campañas

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En este periodo de campañas electorales es común ver a las candidatas y candidatos presentando su persona y propuestas políticas, económicas y sociales. De esta forma, el acercamiento y contacto con las personas ha sido inevitable, pese a las medidas sanitarias que se deben implementar en atención a la pandemia del Covid-19, por lo que circulan en medios y, sobre todo, en redes sociales, imágenes y videos que son prueba del recorrido de las personas candidatas por los distritos a contender y dentro del estado.

Al respecto, las candidatas y los candidatos deben tener especial cuidado con la aparición en sus campañas de datos personales de niñas, niños y adolescentes, es decir, de su imagen, su voz o información que los hagan identificables, con la finalidad de garantizar la máxima protección de su dignidad y derechos.

En principio, la ley exige que –por regla general– se debe otorgar el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en propaganda, mensajes y/o actos en las campañas.

Pero, ¿qué sucede cuando las niñas, niños o adolescentes aparecen de manera incidental y para las personas candidatas es imposible recabar el consentimiento? En estos casos, las candidatas y los candidatos están obligados a difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz o cualquier otro dato que los haga identificables.

Lo anterior no es algo que quede al libre arbitrio de las candidatas y los candidatos, sino que representa una obligación: los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral” fueron elaborados en atención al interés superior de la niñez y la dignidad de las personas y con la finalidad de que se tomen las medidas idóneas, necesarias y oportunas para salvaguardar el derecho a la imagen, honra, reputación, seguridad y libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en el transcurso de las campañas. 

En ese entendido, si dichos lineamientos no son atendidos, puede acudirse a las autoridades electorales y a los organismos autónomos en materia de protección de datos personales, como el Imaip, en Michoacán, quienes orientan e inician los procedimientos respectivos de manera gratuita. 

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