Aplaza Congreso dictamen sobre desincorporación de inmuebles del estado

Humberto González opinó que antes de aprobar la desincorporación, tendrían que tener claridad sobre el valor de los predios (Foto: Cortesía)
Humberto González opinó que antes de aprobar la desincorporación, tendrían que tener claridad sobre el valor de los predios (Foto: Cortesía)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Por falta de quórum en la reunión prevista para esta tarde, se aplazó el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que turnó el Ejecutivo estatal al Congreso local para la desincorporación de diez bienes inmuebles para su posterior enajenación.

Con el objeto de desarrollar la reunión convocada en la Casona del Congreso local, asistieron el panista Arturo Hernández Vázquez, los perredistas Octavio Ocampo Córdova y Humberto González Villagómez, así como la priísta Adriana Hernández Íñiguez, quienes acordaron que se vuelva a convocar para el próximo lunes, a las 10:00 horas.

Faltaron las legisladoras de Morena, Teresa López Hernández y Sandra Luz Valencia, así como Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, y, Wilma Zavala Ramírez, coordinadora de la Representación Parlamentaria.

Durante el encuentro que sostuvieron los congresistas asistentes, el presidente de la comisión de Hacienda, Arturo Hernández informó que el Ejecutivo estatal presentó su iniciativa conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio, por lo que la falta de información sobre el avalúo de los bienes inmuebles no constituye ninguna irregularidad.

Expuso que, conforme al procedimiento, una vez que los legisladores den luz verde a la desincorporación, el gobierno estatal tendría que proceder con el avalúo de los inmuebles, venderlos vía subasta, y, posteriormente, informar al congreso sobre los recursos obtenidos y el destino de los mismos.

Humberto González opinó que antes de aprobar la desincorporación, tendrían que tener claridad sobre el valor de los predios y en qué se van a aplicar los recursos derivados de la subasta, postura que habrán de discutir en la próxima reunión.

Se plantea la desincorporación de los siguientes bienes:

1.- Predio urbano ubicado en avenida Acueducto número 3610, en la colonia Ocolusen, de Morelia.

2.- Predio urbano consistente en el lote número 12, manzana 2, ubicado en la calle Coto del Ángel, fraccionamiento residencial Coto del Ángel, en la tenencia de Jesús del Monte, en Morelia.

3.- Predio urbano consistente en el lote número 5, manzana 4, ubicado en la calle Coto del Ángel, fraccionamiento residencial Coto del Ángel, en la tenencia de Jesús del Monte, en Morelia.

4.- Predio urbano ubicado en avenida Acueducto número 265, esquina con la calle Diego de Basalenque, en el Centro Histórico de Morelia.

5.- Predio urbano consistente en el lote número 17, manzana B, ubicado en la calle sin nombre manzana B, en el fraccionamiento Balcones de Santa María, en Morelia.

6.- Predio urbano consistente en las fracciones D, E y G, ubicado en la calle Libramiento Sur Ex Hacienda La Huerta, lado sureste de Casa de Gobierno, de Morelia.

7.- Predio urbano consistente en terreno del ejido de Santiaguito, ubicado en la colonia "La Soledad" segunda etapa y/o Jesús Romero, en Morelia.

8.- Predio urbano ubicado en la calle Niños Héroes número 112, esquina con la calle Dr. Miguel Silva 64, en el centro de la ciudad de Tepalcatepec.

9.- Predio urbano ubicado en la calle Colcheros de Parangaricutiro número 48, en la colonia Vasco de Quiroga, de esta ciudad de Morelia.

10.- Predio urbano ubicado en la Calzada Madero número 38 y la calle Curtidores de Teremendo número 44, en la colonia Vasco de Quiroga, de Morelia.

El artículo 4º de la iniciativa establece que el precio base de venta será determinado conforme a la normatividad aplicable al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con base en el dictamen valuatorio que elabore el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o en su caso a través de la valuación que se lleve a cabo por los bancos locales, la sucursal o la agencia de alguno de los bancos nacionales en Términos de la Ley del Patrimonio Estatal.

El artículo 6º indica que ningún servidor público por sí o por interpósita persona podrá adquirir estos bienes. "Lo anterior será extensivo a los cónyuges, parientes consanguíneos, parientes por afinidad y para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para negocios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como aquellos servidores públicos que hayan ocupado un cargo público dentro del estado dentro de los últimos cuatro años".

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