Aplicarán alcoholímetro en Pátzcuaro a partir de este fin de semana

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Pátzcuaro, Michoacán (MiMorelia.com).- Este sábado, la administración municipal implementará el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos (Alcoholímetro), con ello, se pretende salvaguardar la integridad física de los conductores de vehículos automotores y la de sus familias.   

Tras la reunión que sostuvo el presidente municipal, Víctor Manuel Báez, con el gabinete de seguridad, se determinó que este sábado la Delegación Estatal de Tránsito y la Dirección de Seguridad Municipal, implementen el operativo -conocido como Alcoholímetro- en la cabecera municipal con el objetivo no nada más de salvaguardar la integridad física de conductores y sus familias sino de preservar el orden público y la vialidad.    

Al respecto, la Dirección de Seguridad Pública informó que dicho operativo se llevará a cabo este sábado 4 de junio a partir de las 20:00 horas instalando puestos de revisión en puntos específicos de la ciudad; la acción se repetirá cada fin de semana. 

Esta medida se encuentra fundamentada en los artículos 95 y 96 del reglamento de Tránsito Estatal, así como del artículo 98 fracción IV inciso F del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del estado de Michoacán; en el caso del primer artículo referido se estipula que "todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre flagrantemente cometiendo actos que violen las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine la autoridad competente ante el cual sean presentados. Los agentes podrán detener la marcha de un vehículo cuando la Subsecretaría establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos". 

Mientras que el artículo 96 establece que "ninguna persona podrá conducir vehículos por la vía pública; si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos de carga ligera sus conductores no deberán conducir con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.5 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Si se trate de vehículos de transporte público de pasajeros o de carga, sus conductores no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, en caso de presentar síntomas simples de aliento alcohólico, el conductor será remitido a la autoridad competente y se aplicarán las sanciones que correspondan".

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