Aprobó IEM lineamientos de paridad de género para proceso electoral 2018 en Michoacán

Los ciudadanos que deseen ser candidatos tendrán obligaciones (Foto de ACG)
Los ciudadanos que deseen ser candidatos tendrán obligaciones (Foto de ACG)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron este martes los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de las fórmulas de diputados y de las planillas de ayuntamientos en el estado, para el proceso electoral ordinario Local 2017-2018 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

El documento tiene el propósito de delinear la lógica bajo la cual se tendrán que hacer las postulaciones de paridad, con el objeto de que se cumplan los principios de igualdad en el ámbito electoral, plasmados en la Constitución, el Código Electoral del estado, y demás ordenamientos internacionales.

Al iniciar la sesión extraordinaria, que se llevó a cabo en la sede del IEM, el presidente del órgano, Ramón Hernández Reyes, destacó que los lineamientos fueron plenamente discutidos, conforme a las solicitudes que presentaron los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como aportaciones de otros partidos y consejeros, durante el desarrollo de cinco reuniones de trabajo.

Entre algunas de las solicitudes partidistas mencionó las del PRD, en el sentido de que no se obligará a los partidos a iniciar las postulaciones con un género determinado, y, se respetará la vida interna de los mismos para regular la paridad de género. Acción Nacional planteó que para la definición de los municipios con alta, media y baja competitividad se tomarán en cuenta los resultados de las tres últimas elecciones.

La consejera Elvia Higuera Pérez resaltó al Observatorio de Participación Política de las Mujeres, con énfasis en que fueron incluidas todas las propuestas que hicieron las representantes de los partidos políticos que lo integran.

En ese tenor, la consejera Yurisha Andrade Morales solicitó que se especifique en el documento cuáles fueron las aportaciones que hizo el Observatorio, a lo que Higuera Pérez respondió que ello quedó asentado en las actas de orden del día que se levantaron. La primera insistió en que se precisen.

A su vez, la consejera Martha López González, consideró que la participación de órgano sólo fue "accesoria". El también consejero Humberto Urquiza Martínez enfatizó que será más fácil que se logren los objetivos de paridad si desde los líderes partidistas hombres se acompaña con empatía la lucha que en este sentido dieron las mujeres.

La representación del Partido de la Revolución Democrática propuso que al artículo 32 se le hiciera una modificación para establecer un término para que la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos realice las verificaciones correspondientes ante omisiones de los partidos a lo establecido en los lineamientos de paridad de género, sin embargo por mayoría se determinó dejarlo en los términos inicialmente planteados.

Obligaciones de los partidos

Según lo establecido, algunas de las obligaciones de los partidos políticos son las siguientes:

-Vigilar que durante los procesos de selección interna de candidatos/as, las precampañas y las campañas, los postulantes, los precandidatos/as y candidatos/as no sean objeto de discriminación, calumnia, violencia política, violencia política contra la mujer o cualquier otra conducta que restrinja los derechos de las personas.

– Promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres

– Garantizar la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas de los procedimientos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular.

– Garantizar la participación de ambos géneros en condiciones de equidad.

-Promover y garantizar los principios de paridad y alternancia, en las convocatorias de sus procesos internos de selección de candidaturas a diputaciones, de mayoría relativa y representación proporcional y planillas de ayuntamientos.

Las y los ciudadanos en cuanto a su pretensión de ser candidatos/as independientes, tienen las siguientes obligaciones:

-Procurar la participación de ambos géneros en condiciones de equidad;

-Promover y garantizar los principios de paridad y alternancia, en la integración de sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, y planillas de ayuntamientos.

-Promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

ljcr

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