Aprueba IEM convocatorias para aspirantes a candidaturas independientes

los interesados en participar como aspirante a una candidatura independiente para la elección ordinaria de gubernatura deberán cumplir ciertos requisitos (Foto Twitter: @qtf)
los interesados en participar como aspirante a una candidatura independiente para la elección ordinaria de gubernatura deberán cumplir ciertos requisitos (Foto Twitter: @qtf)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Consejeros electorales del estado aprobaron este viernes la emisión de las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar en el proceso de registro como aspirante a candidaturas independientes para los cargos de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, en el proceso electoral 2020-2021.

Los plazos más importantes de las convocatorias son los siguientes:

Aspirantes a la gubernatura:

-Deberán presentar su solicitud del 24 de diciembre al 2 de enero de 2021.

-Obtención del respaldo ciudadano se llevará a cabo del 14 de enero al 12 de febrero de 2021. Deberán recabar el equivalente al por ciento de la Lista Nominal de Electores, con corte al 31 de diciembre de este año, distribuidos en la totalidad de los distritos electorales.

-La declaratoria respecto a quienes cumplieron ese requisito se dará del 5 al 9 de marzo de 2021.

Aspirantes a diputados locales y ayuntamientos:

-Deberán presentar solicitudes del 3 al 12 de enero de 2021.

-Obtención del respaldo ciudadano se realizará del 24 de enero al 12 de febrero de 2021.

Para el caso de las diputaciones, tendrán que recabar el equivalente al dos por ciento de la Lista Nominal de Electores, distribuido en al menos tres cuartas partes de los municipios que componen al distrito, en tanto que para los ayuntamientos, se requiere la firma también del equivalente al dos por ciento de la Lista Nominal del municipio.
(Foto: captura)
(Foto: captura)

Según las bases, los interesados en participar como aspirante a una candidatura independiente para la elección ordinaria de gubernatura deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos.
II. Haber cumplido 30 años el día de la elección.
III. Haber nacido en el estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
IV. Estar inscrita o inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el estado.

No pueden contender en la elección para la gubernatura:
I. Las personas que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso.
II. Quienes tengan mando de fuerza pública.
III. Quienes desempeñen algún cargo o comisión del gobierno federal.
IV. Las y los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, las y los consejeros del Poder Judicial y la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
V. Las y los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales y las y los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral, a menos que se separen un año antes del día de la elección.
VI. Las y los directores ejecutivos del Instituto Electoral de Michoacán e integrantes de los Órganos Desconcentrados de los consejos electorales de comités distritales o municipales, no podrán ser postulados a cargos de elección popular para el proceso electoral en el que actúan.
VII. Quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al Partido o perdido su militancia dieciocho meses antes del día de la jornada electoral.
VIII. Las y los servidores públicos que desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien o hayan perdido su militancia respecto del partido por el que accedieron al cargo antes de la mitad de su mandato.
IX. Las personas afiliadas a algún Partido Político, a menos que renuncien o pierdan su militancia, dieciocho meses antes del día de la jornada electoral.

Las personas a que se refieren los incisos II, III y IV anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección.

El detalle de las convocatorias puedes consultarlo en el sitio web https://www.iem.org.mx/, así como en las redes sociales del mismo órgano electoral.

Por: Sayra Casillas/SJS

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