Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión extraordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron este lunes los lineamientos para el ejercicio de la elección consecutiva en el proceso electoral 2020-2021, y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.
Tales lineamientos entrarán en vigor a partir de este martes y son aplicables para los partidos políticos, candidatas y candidatos que accedieron al cargo mediante una postulación partidista que opten por la reelección y los independientes que pretendan obtener su registro a través de la figura de elección consecutiva.
Aclaran que, las y los integrantes de las planillas que pretendan postularse para un cargo diverso, aún y cuando formen parte del mismo órgano, no podrían competir por la elección consecutiva, pues funcionalmente no estarían ejerciendo las mismas atribuciones.
Estipula que las y los diputados que se encuentren en ejercicio de sus funciones y opten por la elección consecutiva en el proceso electoral podrán permanecer en el cargo, misma situación que aplica para quienes están al frente de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.
Además de lo anterior, deberán atender las medidas siguientes que, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan y que buscan garantizar la equidad en la contienda:
Según los lineamientos, los partidos políticos de reciente creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que la candidata y/o candidato a postular hubiese renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de candidatos/as que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.
En caso de que el partido político nacional o local que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, la postulación de las y los candidatos podrá realizarse por cualquier partido político, siempre y cuando resulten electos en sus respectivos procesos internos.
Llama la atención que, según el documento aprobado por el IEM, no podrían ser postulados quienes hayan sido condenados penalmente por violencia política contra las mujeres en razón de género o en su caso, hayan dejado de cumplir algún requisito de elegibilidad por sentencia o resolución firme de una autoridad competente que los haya sancionado administrativamente por la misma causa.
Las y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por 4 periodos.
Las y los integrantes de los ayuntamientos podrán participar en la elección consecutiva por 1 periodo adicional.
Por: Sayra Casillas/E