Aprueba IEM lineamientos para elección consecutiva en Michoacán

En el horario laboral de su encargo, no deberán realizar actos de campaña (Foto FB: IEM)
En el horario laboral de su encargo, no deberán realizar actos de campaña (Foto FB: IEM)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión extraordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron este lunes los lineamientos para el ejercicio de la elección consecutiva en el proceso electoral 2020-2021, y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

Tales lineamientos entrarán en vigor a partir de este martes y son aplicables para los partidos políticos, candidatas y candidatos que accedieron al cargo mediante una postulación partidista que opten por la reelección y los independientes que pretendan obtener su registro a través de la figura de elección consecutiva.

Establecen que la postulación consecutiva se podrá dar en los siguientes casos:

  1. Cuando las y los diputados e integrantes de las planillas que fueron electos y tomaron protesta para el cargo que se eligieron, se postulen nuevamente para ocupar el mismo cargo.
  2. Cuando las y los diputados e integrantes de las planillas de Ayuntamientos que hayan ejercido las funciones propias del cargo, con independencia de la forma en que accedieron al ejercicio del mismo, se postulen nuevamente para ocupar el mismo cargo.

Aclaran que, las y los integrantes de las planillas que pretendan postularse para un cargo diverso, aún y cuando formen parte del mismo órgano, no podrían competir por la elección consecutiva, pues funcionalmente no estarían ejerciendo las mismas atribuciones.

Estipula que las y los diputados que se encuentren en ejercicio de sus funciones y opten por la elección consecutiva en el proceso electoral podrán permanecer en el cargo, misma situación que aplica para quienes están al frente de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

No obstante, en el artículo 11 se aclara que quienes busquen participar en una elección consecutiva y permanezcan en el cargo deberán cumplir lo siguiente:
  1. a) No podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones, por realizar actos de campaña.
  2. b) En el horario laboral de su encargo, no deberán realizar actos de campaña.
  3. c) No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales.
  4. d) Deberán cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Además de lo anterior, deberán atender las medidas siguientes que, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan y que buscan garantizar la equidad en la contienda:

  1. Quedará prohibido que en las casas de gestión y enlace de la candidata y/o candidato independiente se adecuen o se utilicen para actividades proselitistas. Lo anterior, porque dichos inmuebles cuentan con pintas u otros medios de identificación y vinculación con el mismo en esa calidad y así están reconocidos por la comunidad, de manera que el desarrollo o concentración de actividades proselitistas en esas instalaciones puede incidir negativamente en el electorado o generar un sesgo indebido.
  2. El candidato y/o candidata en busca de la elección consecutiva no podrá prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrá intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende.

Según los lineamientos, los partidos políticos de reciente creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que la candidata y/o candidato a postular hubiese renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de candidatos/as que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.

En caso de que el partido político nacional o local que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, la postulación de las y los candidatos podrá realizarse por cualquier partido político, siempre y cuando resulten electos en sus respectivos procesos internos.

Llama la atención que, según el documento aprobado por el IEM, no podrían ser postulados quienes hayan sido condenados penalmente por violencia política contra las mujeres en razón de género o en su caso, hayan dejado de cumplir algún requisito de elegibilidad por sentencia o resolución firme de una autoridad competente que los haya sancionado administrativamente por la misma causa.

Puntos Clave:

Las y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por 4 periodos.

Las y los integrantes de los ayuntamientos podrán participar en la elección consecutiva por 1 periodo adicional.

Por: Sayra Casillas/E

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