Aprueba IEM lineamientos para integración de órganos desconcentrados para comicios 2021

En sesión extraordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron los lineamientos para la integración de 116 órganos desconcentrados (Foto: Captura de pantalla)
En sesión extraordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron los lineamientos para la integración de 116 órganos desconcentrados (Foto: Captura de pantalla)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión extraordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron los lineamientos para la integración de 116 órganos desconcentrados para el proceso electoral 2020-2021, mismos que entrarán en funciones a más tardar el 20 de noviembre del presente año.

En cada uno de los distritos electorales y municipios, el IEM tendrá un órgano desconcentrado denominado Comité Distrital o Municipal Electoral, que funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral.
Se integrará con un Consejo Electoral compuesto por presidente (a), secretario (a), y, cuatro consejerías de órganos desconcentrados; así como por una vocalía de organización, y, otra vocalía de capacitación. Por cada una de las consejerías se designará una o un suplente.

A través de una plataforma digital, consejeros electorales y representantes de partidos políticos se pronunciaron a favor de los lineamientos que, para las personas interesadas en ocupar la titularidad de las presidencias, secretarías y consejerías de los órganos desconcentrados, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser michoacana o michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
  2. Estar inscritas o inscritos en el Registro de Electores y contar con credencial para votar, domiciliada en el municipio o distrito del Comité de que se trate;

III.          Tener más de 24 años al día de su designación;

  1. Haber residido en el distrito o municipio, durante los últimos 3 años;
  2. No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo de elección popular, ni cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político o agrupación política;
  3. No desempeñar cargo de dirección en la Federación, el Estado o los municipios, salvo los que sean de carácter académico;

VII.         Gozar de buena reputación; y,

VIII.        No haber sido condenado o condenada por delito doloso que merezca pena corporal.

Según el acuerdo, no podrán participar las y los ciudadanos que trabajen en ayuntamientos, independientemente del nivel del cargo que ostenten.

Por otro lado, los interesados en participar por las vocalías de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberán reunir los mismos requisitos que los consejeros, salvo la edad que no debe de ser menor de 21 años.

Dato:

Conforme al artículo 58 del Código Electoral, los Órganos Desconcentrados deberán ser instalados e iniciar sus funciones a más tardar 170 días antes de la jornada electoral. Debe sesionar desde esa fecha hasta el término del proceso por lo menos una vez al mes.

Por: Sayra Casillas/R

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