Aprueba Poder Judicial de Michoacán la protección de violencia de género

(Foto Cortesía)
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Morelia, Michoacán (Boletín).- Con el objetivo de coadyuvar a que la judicatura estatal –en su ámbito de competencia- imparta justicia pronta, expedita, de calidad y con transparencia en los procedimientos que abordan casos de violencia contra las mujeres, evitando la revictimización de las mismas como una violación a sus derechos humanos, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán aprobó el Protocolo de actuación judicial para la protección frente a la violencia de género.

Aunado a los compromisos establecidos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos –no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres- así como en irrestricta vigilancia de los derechos fundamentales de los diversos sectores y grupos en estado de vulnerabilidad, con este documento se plantea fortalecer y fomentar una visión institucional en el Poder Judicial que aporte a mejores prácticas y al desarrollo de una cultura que haga efectiva la garantía de esos derechos.

Se trata de una herramienta de trabajo para conocimiento y al alcance de los más de 160 juzgadores del estado y personal de órganos jurisdiccionales; se incluye un marco jurídico con instrumentos internacionales, legislación nacional, legislación estatal y reglamentos; un marco conceptual; un apartado de definición de los tipos de violencia, además de su tratamiento en materia familiar en Michoacán, previsto en los códigos familiar y penal.

Realizada de manera conjunta entre la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Derechos Indígenas, y el Instituto de la Judicatura, en la compilación se incluye un capítulo con los parámetros para la actuación judicial tanto en materia familiar como penal; otro con los derechos de las víctimas, mismos que pueden hacerse valer ante órganos jurisdiccionales penales, civiles o familiares.

Las y los juzgadores también cuentan con un protocolo orientador en donde se definen detalles sobre órdenes de protección, como los actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorios y cautelares; así como los factores y principios de verificación que deben contener las órdenes de protección y la lista de instituciones –además del Poder Judicial- a donde una persona víctima de violencia de género puede acudir.

El documento puede ser consultado en: www.poderjudicialmichoacan.gob.mx

PO

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