Aprueban la Ley “Olimpia” en Michoacán; se reconoce la violencia digital como delito

Se ha aprobado en al menos 16 entidades del país (Foto: Especial)
Se ha aprobado en al menos 16 entidades del país (Foto: Especial)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este sábado, Michoacán se sumó a los estados de la República en los que la llamada "Ley Olimpia" es una realidad.

Se trata de una serie de modificaciones al Código Penal del Estado, así como a la Ley por una Vida Libre de Violencia, por medio de las cuales se tipifica la violencia digital a la intimidad sexual.

Para este delito se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con agravantes cuando se trata de menores de edad o se tenga con la víctima un vínculo laboral, educativo, familiar, o previa relación de afectividad.

Conforme se plantea, en el artículo 195 del Código Penal del estado se tipifica el delito de violencia digital a la intimidad sexual para quien capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, con las sanciones arriba citadas.

(Foto: Sayra Casillas)
(Foto: Sayra Casillas)

La misma pena se impondrá a quien solicite dichas imágenes, audios o videos y cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes o videos, la pena se aumentaría hasta una mitad.

"A quien obtenga dichas imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño", indica el dictamen.

Agravantes

Las penas aumentarían hasta una mitad de la máxima considerada en los siguientes casos:

1.- El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar.

2.- Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo, o institucional, entre el sujeto activo y la víctima.

3.- Se cometa en contra de una persona menor de edad, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.

4.- Cuando las imágenes, audios, videos, datos o hechos se hayan obtenido a través de intervención de comunicaciones o archivos privados.

5.- Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito.

6.- Cuando medie amenaza para capturar las imágenes, audio o videos o para obtener datos.

Según publicaciones en medios de comunicación, la "Ley Olimpia", nombre que lleva en honor a la activista Olimpia Coral Melo, se ha aprobado en al menos 16 entidades del país, con penas que van desde dos a doce años de cárcel.

https://www.facebook.com/235826487276400/videos/612463486229795/

Se trata de los estados de:

1. Yucatán (1 de agosto de 2018), tipificó la "pornovenganza"
2. Puebla (diciembre 2018), de 3 a 6 años de cárcel.
3. Chiapas (3 de marzo de 2019), hasta 6 años de cárcel.
4. Veracruz (23 de mayo de 2019), cuatro a ocho años de cárcel.
5. Baja California Sur (30 de mayo de 2019), hasta 6 años de prisión.
6. Guanajuato (19 de junio de 2019), cuatro a ocho años de prisión.
7. Querétaro (19 de junio de 2019), hasta 6 años de cárcel.
8. Zacatecas (20 de junio de 2019, entra en vigor en 2020), cuatro a 8 años de cárcel.
9. Coahuila (27 de junio de 2019), 3 a seis años de cárcel y multas de hasta 176 mil pesos.
10. Oaxaca (11 de julio de 2019), mínimo de cuatro años de cárcel.
11. Estado de México (15 de agosto de 2019), 1 a 7 años de cárcel.
12. Guerrero (25 de septiembre de 2019), hasta 6 años de cárcel.
13. Nuevo León (15 de octubre de 2019), 4 a 8 años de cárcel.
14. Aguascalientes (22 de noviembre de 2019), 1 a 4 años de prisión.
15. Ciudad de México (3 de diciembre de 2019), 3 a 12 años de prisión.
16. Tlaxcala (14 de diciembre de 2019), 3 a 5 años de prisión y multas que van de los 16 mil 800 pesos a 42 mil pesos.

Se tipifica el acoso sexual digital

Previamente, los asambleístas locales aprobaron por unanimidad la tipificación del acoso sexual digital en el Código Penal del estado, mediante una iniciativa de reforma a los párrafos primero y tercero del artículo 269 bis.

En ellos, se establece una sanción de seis meses a un año de prisión o de 30 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física, verbal o digitalmente o por cualquier medio de comunicación a una persona con fines sexuales no consentidos.

Estipula que este delito se perseguirá por querella, pero se procederá de oficio cuando concurra violencia física, psicológica o verbal, por cualquier medio de comunicación, cuando la víctima sea persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Ataques a la intimidad

La petista Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez se reservó el artículo 194 del Código Penal para que el delito de ataques a la intimidad sea sancionado con prisión de tres a cinco años y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Esta reserva fue aprobada con el voto mayoritario de legisladores de Morena y el PT, pese a que otro grupo de diputados se pronunció en contra con el argumento de que el artículo modificado no era parte del dictamen.

Por: Sayra Casillas/rmr

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com