Aprueban ley que obliga al uso de cubrebocas en Michoacán

Las sanciones comenzarán a aplicarse siete días naturales después de que la ley sea publicada en el Periódico Oficial del Estado (Foto: Cortesía)
Las sanciones comenzarán a aplicarse siete días naturales después de que la ley sea publicada en el Periódico Oficial del Estado (Foto: Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión extraordinaria presencial se aprobó este martes la nueva ley que estipula el uso obligatorio de Cubrebocas en el estado, para las personas mayores de cinco años, en tanto dura la contingencia sanitaria por el Covid-19.

Para quienes incumplan, la legislación prevé desde el llamado de atención verbal hasta el arresto administrativo domiciliario por 36 horas, ya que no fueron aprobadas las reservas que presentaron legisladores de Morena y el PT para que éste último, así como las multas económicas y el trabajo comunitario fueran eliminados, al considerarlos "excesivo" y "desproporcionados".

Esta ley, aprobada con 29 votos a favor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, aunque a partir de entonces habrá un plazo de siete días naturales posteriores para difundir campañas de concientización sobre el uso correcto del cubrebocas y capacitar a las autoridades encargadas de la vigilancia.

En ese mismo periodo de siete días naturales no serán aplicables las medidas de vigilancia, supervisión y sanciones contenidas en la nueva Ley.

El artículo 3 establece que el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio estatal, en vías y espacios públicos entorno al aire libre; al interior de establecimientos ya sea públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.

Quedan exentos de la medida: pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

También se exceptúa la obligatoriedad al momento de consumir alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad o acondicionamiento físico, más allá de una caminata, en espacios públicos; en tanto que para los menores de cinco años el uso del cubrebocas y otros medios de protección complementarios son opcionales.

En todos los establecimientos privados, ya sean centros de trabajo, comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como las y los administradores, empleados, proveedores, usuarios y asistentes, están obligados a usar el cubrebocas, durante su estancia.

"En caso de que alguna persona, pretenda ingresar sin cubrebocas a los establecimientos, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder hasta que lo porte. En caso de no tenerlo, el establecimiento como una medida de responsabilidad social, podrá proporcionarle el cubrebocas", añade.

En servicio de transporte público colectivo también se deberán implementar medidas preventivas en todas las unidades y se deberá vigilar que los conductores usen de manera correcta y obligatoria el cubrebocas durante su jornada laboral y que no presten el servicio a usuarios que no lo porten.

Además, deberán asegurarse de que las unidades cuenten con gel antibacterial y sean sanitizadas de forma mínima, al término de cada ruta, así como el respetar la capacitad máxima de ocupación, que establezcan las autoridades sanitarias.

Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos, deberán usar el cubrebocas durante su estancia y observar el uso de los medios de protección complementarios y los protocolos sanitarios correspondientes. A quien no lo tenga, la dependencia deberá proporcionarle uno de manera gratuita para el desempeño de sus labores.

Será obligatorio para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, el uso de cubrebocas. "En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder hasta que lo porte, debiendo la dependencia proporcionarle uno".

En las reuniones realizadas en espacios privados o cerrados las personas deberán usar obligatoriamente el cubrebocas, así como de manera opcional el uso de los medios de protección complementarios y acatar los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competentes.

Según la ley, la Secretaría de Salud, la Coepris, la Secretaría de Seguridad Pública y policías municipales, deberán distribuir de manera gratuita cubrebocas a la población, el cual debe ser tricapa termosellado plisado con ajustador nasal que selle perfectamente.

(Foto: gob.mx)
(Foto: gob.mx)

El capítulo séptimo establece que la Secretaría de Salud, a través de la Coepris, así como a los ayuntamientos, serán responsables de la vigilancia, así como la imposición de sanciones, entre las que se señalan, las siguientes:

I. Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no lo porte , se le proporcionará uno de manera gratuita.

II. Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado.

III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona.

IV. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 unidades de medida y actualización en caso de reincidencia o resistencia.

La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo.

V. Arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas.

Lo anterior, deberá implementarse a usuarios del transporte público. En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y choferes, la multa podrá ascender hasta llegar a 30 unidades de medida y actualización.

Los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, por el incumplimiento de la ley, serán sancionados de conformidad con la normatividad administrativa correspondiente, por lo que las autoridades competentes en materia de seguridad pública, podrán auxiliar a la aplicación de sanciones, las que consistirán en:

1.- Amonestación con apercibimiento;
2.- Multa de 10 a 30 unidades de medida y actualización;
3.- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
4.- Arresto administrativo de 12 a 36 horas.

La multa y el arresto podrán conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo.

Cabe apuntar que los criterios para aplicar sanciones tomarán en cuenta lo siguiente: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

El articulo 20 prevé la creación de un fondo, entre el estado y los municipios, para la adquisición y entrega de cubrebocas al personal sanitario, el cual debe ser tricapa termosellado plisado con ajustador nasal que selle perfectamente, así́ como para las estancias del adulto mayor y personas en situación de vulnerabilidad, el cual se integrará por los recursos que se recauden por concepto de las multas establecidas.

Por: Sayra Casillas/rmr

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