Aprueban reforma al Código Electoral; sí va reelección en Michoacán

Quedó pendiente la revocación de mandato, la segunda vuelta, la reducción de los diputados plurinominales y armonizar el calendario (Foto de Archivo: ACG)
Quedó pendiente la revocación de mandato, la segunda vuelta, la reducción de los diputados plurinominales y armonizar el calendario (Foto de Archivo: ACG)

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con cuatro votos en contra de las dos diputadas del Partido del Trabajo (PT), el de Movimiento Ciudadano (MC) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) la legislatura local aprobó en lo general y en lo particular la reforma al Código Electoral en torno a la reelección, para cuatro años a los legisladores y uno adicional a los ayuntamientos.

Este jueves en sesión ordinaria y tras horas de jaloneo derivado a que el diputado local por el partido naranja, Daniel Moncada Sánchez solicitó que se incluyera la revocación de mandato, solicitud que no prospero, sin embargo, los legisladores cabildearon más de dos horas para al final aprobar la reforma a la norma con algunas codificaciones a los artículos 19 y 21 en beneficio de las figuras independientes, por lo que quedó de la siguiente manera:

Para los diputados locales

En el caso de los diputados podrán acceder a ser elegidos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Se detalla que para acceder a una elección consecutiva, los diputados que representen a un partido político deberán haber sido electos en los procesos internos correspondientes, mientras que los independientes estaba estipulado que tenían que obtener las firmas de respaldo ciudadano y seguir el procedimiento como si fueran candidatos por primera ocasión, mientras que dentro de los artículos que se reservaron se aprobó una modificación para que no sean exigibles las firmas del respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato a reelección, misma situación que se modificó en el artículo 21 correspondiente a los ayuntamientos

Los legisladores aprobaron que el periodo de separación de su encargo será 90 días previos al día de la elección, sin embargo, esta determinación puede ser impugnada por quienes consideren que se vulneran sus derechos político electoral, ya que en la constitución no se les obliga a presentar licencia a quienes busquen la figura de reelección.

En el caso de los curules que podrían quedar acéfalos por los 90 días de separación de los diputados que busquen la elección consecutiva quedó como se dictaminó, es decir, que los lugares vacantes de diputaciones y de regidurías de representación proporcional serán cubiertas por acuerdo del congreso con quienes integren la lista plurinominal o planilla que hubiese presentado el mismo partido y se deberá respetar el orden de prelación de la lista, para lo cual contará con un término hasta de 30 días naturales.

Para los ayuntamientos

En el caso de los integrantes de los ayuntamientos podrán acceder a la elección de manera consecutiva únicamente para un periodo adicional, siempre que su cargo no sea mayor a tres años; de la misma forma que los legisladores la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y también deberán separarse de su cargo 90 días antes de la jornada electoral.

En este caso el presidente municipal provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al congreso para el trámite respectivo.

En casos de que se declare ausencia definitiva conocerá el congreso, quien contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, sustitución que deberá realizarse con respeto al origen partidista o en el caso de los independiente no serán exigibles las firmas del respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato a reelección.

Durante la reunión de comisiones unidas de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la Septuagésima Tercera Legislatura el único acuerdo al que llegaron fue que la Junta de Coordinación Política buscará el consenso entre las diferentes bancadas para que se aprobara dicho dictamen.

Después de que los legisladores desahogaron el tema legislativo queda pendiente la revocación de mandato, la segunda vuelta, la reducción de los diputados plurinominales y armonizar el calendario, por lo que el periodo para que la legislatura local apruebe será en julio del presente año, a fin de que se empaten los comicios nacionales con los estatales.

jcms

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