Armonizan Código Electoral de Michoacán con el federal

Las campañas políticas tendrán una reducción de dos meses (Foto: ACG)
Las campañas políticas tendrán una reducción de dos meses (Foto: ACG)

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- A dos días de que venciera el plazo para que entrara en vigor la armonización del Código Electoral de Michoacán con el federal para el proceso electoral 2018, la legislatura local lo aprobó en lo general y en lo particular, con 31 votos a favor, cuatro en contra y sin abstenciones.

Dentro de las reformas que aprobaron los legisladores se encuentra una modificación a la fórmula por medio de la cual se designará a los diputados plurinominales, que el legislador por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ernesto Núñez Aguilar propuso modificar y con 30 votos en contra de desecho.

Asimismo a propuesta del diputado priísta, Roberto Carlos López García se aprobó una reducción de dos meses al periodo de campañas políticas, así como respetar los tiempos de la legislación vigente e iniciar las campañas cuando en la elección se incluya la renovación del ejecutivo estatal, en este caso los candidatos a gobernador arrancarán sus campañas la primera semana de enero y los aspirantes a diputados locales y presidentes municipales en la segunda semana de enero.

Mientras que cuando las elecciones sean como la del próximo año 2018 cuando no se renueva el poder ejecutivo estatal, los aspirantes a diputados locales y ayuntamientos arrancarán sus campañas proselitistas en la segunda semana de febrero y no en noviembre como estaba en el proyecto de dictamen.

También se incorporaron restricciones de los funcionarios electorales sobre la información que se maneja, por lo que deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado.

Para los secretarios de los órganos electorales del IEM se agrega entre sus atribuciones el dar fe de actos y hechos que les consten de manera directa y expedir las certificaciones que se requieran, sobre documentos que tengan a la vista en original, relacionados con los asuntos de la competencia del instituto, así como delegar dicha atribución en servidores públicos a su cargo.

Además se aclaró que al Consejo General del IEM le toca resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas estatales, así como sobre la pérdida del mismo, en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Periódico Oficial.

También se adecuaron los temas en que el Consejo General deberá coadyuvar con el Instituto Nacional Electoral en las actividades relacionadas con la organización del proceso comicial.

Se determinó que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargo de elección popular por diferentes partidos políticos salvo que entre ellos medie un convenio para participar en coalición, asimismo no podrán participar en un proceso interno de un partido político y a la par por la vía independiente.

Quienes participen en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente durante el mismo proceso electoral.

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