Así deben actuar los tránsitos al momento de infraccionarte

Deben presentarse e informar su número de placa (Foto Cortesía)
Deben presentarse e informar su número de placa (Foto Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- Los agentes de tránsito deben presentarse e informar su número de placa, así como el motivo de la infracción al momento de parar a un conductor, de acuerdo con el Artículo 10 del Reglamento de Tránsito Municipal de la ciudad de Morelia.

En éste se establece que: el agente deberá marcarle alto, debiendo observar el siguiente procedimiento:

-Indicará al conductor que se detenga, utilizando el silbato, alta voz y/o el claxon, de manera verbal o por medio de señales;

-Indicará al conductor que el vehículo sea estacionado en un lugar seguro;

-Se dirigirá al conductor de manera cortés, dándole a conocer su nombre y número de placa;

-Comunicará al conductor la infracción cometida, solicitando la licencia de manejo y tarjeta de circulación del vehículo, verificando su vigencia;

-Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si estos no están en orden, independientemente de la causa o motivo de la detención, el agente procederá a realizar el llenado de la Boleta de Infracción incluyendo en ésta él o los motivos de la infracción, entregando al infractor la boleta original, quedándose el agente con copias de la misma para el trámite correspondiente; y,

-En los casos en que el agente, llegue a tener problema con algún conductor al momento de abordarlo y comunicarle el motivo de la detención, deberá informar inmediatamente a la autoridad correspondiente, detallando todos los pormenores del motivo que haya generado la dificultad. En caso de que la conducta del conductor o sus acompañantes constituya una nueva falta administrativa procederá en términos del Reglamento de Orden y Justicia Cívica poniéndolo (s) a disposición del Juez Cívico.

Los agentes podrán retener la licencia de manejo, la tarjeta de circulación o la placa a los conductores que cometan una infracción.

Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 8 del mismo, el agente tiene la facultad de aplicar el reglamento y tiene como obligación, cumplir las órdenes de sus superiores siempre que no sean constitutivas de delito y no pongan en peligro a otros miembros de la corporación, de igual manera deberá permanecer en el punto que le fue asignado para controlar el tránsito sin posibilidad de delegar su función a tercero.

"Los agentes que conduzcan auto-patrullas y moto-patrullas de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida la luz de la torreta, durante el día, ésta deberá permanecer apagada salvo en casos de emergencia", señala el Artículo 9.

El reglamento establece también que en caso de que un agente sorprenda a un "conductor de un vehículo en movimiento ingiriendo bebidas alcohólicas o estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, solventes o sustancias químicas, o denota estado de ebriedad o de intoxicación por drogas; deberá impedir que éste siga conduciendo".

El oficial le pedirá que se baje del vehículo y le practicará el examen de intoxicación si está autorizado para ello o solicitará el apoyo de personal de la Comisión para que practique el examen. En caso de sobrepasar los límites establecidos en este Reglamento, se le impedirá seguir conduciendo y se le conducirá ante el Juez Cívico. Del mismo modo el agente solicitará una grúa para que el vehículo sea remitido al Garaje Oficial y le impondrá la infracción correspondiente que consistirá en multa y arresto de 24 hasta por 36 horas, conmutable este último, por trabajo en favor de comunidad, previa valoración del Juez Cívico de conformidad al Reglamento de Orden vigente.

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