Autoridad pública y legalidad de la 4ª T

Autoridad pública y legalidad de la 4ª T

En nuestro derecho mexicano, las personas que tienen investidura de autoridad pública, están obligadas a hacer aquello que la ley les prescribe, no deben omitir su cumplimiento, no deben hacer menos, ni más, ni una cosa diversa de aquello que la ley les dicta.

En la vida diaria observamos, sin embargo, que a veces las personas que personifican a una autoridad pública, sí hacen aquello a lo que la ley les obliga; pero otras veces omiten hacerlo, en todo o en parte, o hacen algo diverso a lo que la ley les manda.

Que la autoridad acate de manera estricta la ley, implica solo el cumplimiento de una obligación; pero si la persona que funge como autoridad pública evita cumplirla, o solo la cumple en parte o lo hace de una manera distinta, esto solo basta para valorar, en una primera aproximación, que la persona ha incurrido en un acto irregular.

Pero ¿qué sucede si esa ley que formalmente obliga a la autoridad pública es una ley lesiva del orden constitucional, si es contraria a los derechos humanos, si va contra todos los bienes y valores fundamentales de la población, si está hecha de modo que ni siquiera puede entenderse, si las condiciones de hecho no permiten su aplicación?

En suma ¿Qué sucede si una persona que está investida de autoridad pública está formalmente obligada a observar una ley irracional, una ley mala?

A este respecto no hay una única respuesta, pues hay personas que se inclinan por afirmar que la ley siempre debe ser acatada por la autoridad pública, aunque la ley sea mala; mientras que otras opiniones sugieren que una ley mala, una ley injusta o irracional, no debe acatarse por la autoridad pública, puesto que se han de privilegiar los bienes y valores superiores del sistema; y bueno, existen posturas que se encuentran en medio de las dos posiciones anteriores.

Lo dicho no es una reflexión libresca, porque todos los días somos testigos de la conducta de las personas que encarnan una autoridad pública y que oscilan entre el cumplimiento estricto de la ley y su incumplimiento, parcial o total o en la realización de conductas abiertamente contrarias a la ley.

En el fondo, las conductas irregulares de las autoridades públicas se realizan porque se encuentran frente a una ley irracional, o simplemente porque las personas que ejercen la función pública, son carentes de ética y con su conducta irregular persiguen ventajas o utilidades abiertamente ilícitas.

La población, ante ese comportamiento, también es cambiante, porque a veces justifica a la autoridad pública que incurre en los actos irregulares y a veces la reprocha, siendo un caso menos frecuente el reproche ciudadano a una autoridad cuando cumple con una ley, aunque la ley sea injusta.

Naturalmente, la idea general no puede ser otra sino aquella de que las autoridades públicas deben ajustarse a la legalidad y que esto es lo que la población debe exigir.
Pero, en tiempos de la 4ª transformación, la lectura es un tanto distinta al pasado inmediato anterior y a esa idea de cultura de la legalidad "formal".

En la 4ª transformación, el Presidente de la República ha expresado pública e insistentemente ante la comisión de hechos de corrupción en las administraciones pasadas, (quizá también mirando la transición democrática española o las experiencias de las democracias sudamericanas) que su postura personal es no impulsar la persecución de los responsables de la comisión de dichos hechos de corrupción, que se inclina a cambio por un juicio ético/político y que en todo caso se atienda a la opinión del pueblo, y esto, su postura, debe valorarse a la luz de que es la primera autoridad pública y política mexicana, que es Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y que sobre él pesan obligaciones constitucionales precisas de proteger y defender los derechos humanos.

La opinión del Presidente de la República no es, sin más, una opinión cualquiera, es una opinión muy relevante para la vida pública y colectiva del país, y provoca dejos en torno a su significado y consecuencias, porque hay un mar de preguntas ante la opinión en sí, y porque no es claro si esa opinión es solo respecto de hechos de corrupción atribuibles a sus pares (los presidentes anteriores) a servidores públicos de primer nivel del pasado, si la exención incluye a todo servidor público de las administraciones pasadas, si se refiere a todo hecho de corrupción o solo a ciertos hechos de elevada o baja gravedad; incluso, surgen dudas sobre cuál será el actuar de la titular de la Secretaría de la Función Pública, de la Fiscalía General de la República (por más autónoma que sea) del sistema anticorrupción y de otras entidades públicas vinculadas, todo a raíz de lo opinado por el Presidente; y también surgen dudas en torno a cuáles serán las consecuencias para el estado de derecho, por la asunción de posturas como la dicha.

Asumir una opinión contundente sobre el punto, no es fácil, porque es claro que la persecución de los hechos de corrupción del pasado y de sus responsables, si bien sería una cuestión formalmente jurídica y obligada, no menos cierto es que el ejercicio efectivo y hondo de las potestades constitucionales como legales de las autoridades públicas competentes para perseguir los hechos de corrupción de las administraciones previas, derivaría en conflictos políticos y de facto que trascenderían al propio gobierno en funciones, y quizá sus efectos alcanzarían hasta el punto de inutilizar al gobierno morenista que solo tendría arrestos para enfrentar las batallas políticas derivadas, pues justamente los responsables de los hechos de corrupción del pasado, en la imaginaria, son actores políticos, económicos y sociales con dientes de acero y afilados.

Eso me parece que ha provocado que el Presidente de la República en funciones, incluso, adopte conductas onduladas, por ejemplo, frente a los ex presidentes, líderes sindicales o, por ejemplo, los contratistas que en sus propias palabras se aprovecharon y se aprovechan injustamente de la CFE y del país con base en contratos "leoninos", pero que él no quiere pelearse con los titulares de los contratos, sino que los llama, de buena voluntad, a ver a qué acuerdo legítimo pueden llegar.

El Presidente de la República en funciones, parece pues que tiene la pretensión de impulsar su proyecto de gestión con una visión de cambio frente al pasado; pero al mismo tiempo tolera que ese pasado se convierta en varios aspectos en su presente y quizá en parte del futuro de su administración.

También asalta la idea en esta columna de que su administración está plagada de servidores públicos y actores de las administraciones del pasado; el pasado que no se va, que sigue aquí, como diría Augusto Monterroso, así, a guisa de un parvo ejemplo, en el equipo de Presidencia de la República, asesora una persona que se incrustó en el INAI y se deleitó con las ventajas económicas y administrativas del órgano autónomo (el Presidente ha criticado hasta el cansancio al INAI y a los órganos constitucionales autónomos como parasitarios) y hoy, esa misma persona despacha muy cerca del Presidente y con una percepción pocos miles de pesos menos que la que corresponde al Presidente de la República.

Todo este esquema, me parece que es un ejemplo perfecto de lo que en columnas pasadas he dado en llamar como la dialéctica de la 4ª transformación, pues esta 4ª transformación, no solo lucha con el pasado, convive con él y le da en muchos sentidos, efectos de futuro.

¿Es bueno?

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