Ayuntamientos con Dictamen de Cumplimiento por verificación 2018 del IMAIP

Ayuntamientos con Dictamen de Cumplimiento por verificación 2018 del IMAIP

Michoacán es un estado inmenso, con más de 4 millones y medio de habitantes y 276 sujetos obligados en materia de transparencia, los cuales han enfrentado muchos obstáculos para la publicación de la información en los portales web y en la Plataforma Nacional de Transparencia: el propio desarrollo del Sistema de Portales (que se conoció en la columna pasada como el famoso SIPOT), el poco personal y equipo para cumplir con la carga de información, los propios tiempos para subir los documentos, pero también – y muy lamentable– la falta de voluntad de muchos de aquellos de ser transparentes y rendir cuentas.

Así, tenemos que, a tres meses del término de la verificación 2018 que realizó el IMAIP a los portales de aquellos, es decir, de la revisión del Instituto a los sujetos obligados para corroborar que publiquen la información que determina la ley, al día de hoy, 27 ayuntamientos han obtenido el Dictamen de Cumplimiento por parte del pleno del Instituto, por haber publicado el 100% de las obligaciones de transparencia tanto en la Plataforma Nacional de Transparencia como en su portal de Internet.

Los ayuntamientos que cumplieron con publicar sus documentos son: Aguililla, Apatzingán, Arteaga, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Epitacio Huerta, Jacona, Jiménez, La Huacana, Los Reyes, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Pátzcuaro, Peribán, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Tangancícuaro, Tingambato, Tlazazalca, Tzintzuntzan, Zacapu, Zamora, Ziracuaretiro y Zitácuaro. Sin embargo, el cumplimiento con la verificación 2018 no implica que estén exentos de nuevas verificaciones, por lo que es importante que los michoacanos denuncien si advierten alguna irregularidad en sus portales web o en la Plataforma Nacional de Transparencia. En la portada de la página oficial del IMAIP se habilitó un botón de DENUNCIA, con la finalidad de que se tenga acceso rápido a un formato preestablecido para hacer saber del posible incumplimiento de la ley y, con ello, ordenar de inmediato al IMAIP a revisar dicha inconsistencia, como puede ser: que la información se haya quitado del portal, que no abran los hipervínculos o, por ejemplo, cuando los documentos que se cargan no son legibles.

En el caso de Uruapan y Nuevo Parangaricutiro, se recibió ya su informe de cumplimiento, mismo que está siendo revisado para que, de así acreditarlo, el pleno emita el acuerdo correspondiente.

Cabe señalar que para los ayuntamientos restantes, así como para el Concejo Mayor de Cherán, está corriendo el último plazo de cinco días para solventar la totalidad de las observaciones de la verificación y dar cumplimiento a lo señalado en las leyes en la materia.

Ahora, ¿qué va a suceder con los ayuntamientos que no cumplan? A partir de la próxima sesión ordinaria del IMAIP, que es el 20 de febrero del año en curso, los expedientes serán turnados a su pleno (órgano máximo del Instituto), quienes analizarán la imposición de medidas de apremio y se les requerirá nuevamente para que cumplan a la brevedad. Si el Ayuntamiento hace caso omiso, nuevamente será análisis del pleno para la imposición de nuevas medidas de apremio, que contemplan multas de hasta 126,735.00 (ciento veintiseis mil setecientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N), cuyo cobro se hará a la persona que esté obstaculizando la carga de información, que puede llegar a ser desde el servidor público que posee la información, hasta el propio presidente municipal. Y lo más importante: esta multa la paga el servidor público de "su bolsillo", no así del recurso público que ejerce el Ayuntamiento.

Se invita a los ayuntamientos al cumplimiento en la carga de información pública en sus portales web y la Plataforma Nacional de Transparencia; se debe recordar que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados –como son los ayuntamientos– es pública y accesible a cualquier persona, y que el cumplimiento de la ley no depende de la voluntad de los sujetos obligados a transparentar; se trata de una obligación, no de un favor.

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