Baja California y Michoacán

Baja California y Michoacán

La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, fue "balconeada" en las redes sociales el pasado viernes 1º de noviembre, luego de asistir, con la representación presidencial, a la toma de posesión del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla. La funcionaria dijo que acababa de responder en una entrevista a la pregunta de si es legal que el período gubernamental, originalmente previsto para dos años, se extienda a cinco.

"Es legal porque la norma está vigente", habría respondido, con el añadido: "para mí, la norma va a pervivir".

Y de inmediato vinieron los ataques y la acusación de que es cínica e incongruente, pues en reiteradas ocasiones expresó que la reforma a la Constitución local –hecha luego de las elecciones– que amplió el mandato de Bonilla de dos a cinco años es inconstitucional desde su punto de vista, dejando claro que corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinarlo.

Una cosa es lo legal y otra lo inconstitucional, por lo que la secretaria de Gobernación no incurre en ninguna contradicción. La reforma a la Constitución de Baja California, efectivamente, es legal, pues fue aprobada por el Congreso y fue publicada en el Periódico Oficial de aquel estado; está vigente. Pero, efectivamente, esa reforma es contraria a lo que dispone el párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene un rango superior a cualquier ordenamiento local, así se trate de una Constitución estatal, y que establece: "La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…"
Existe un precedente importante en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo una disposición que prorrogaba indebidamente el mandato de diputados y ayuntamientos; en el año 2007 se aprobó una reforma a la Constitución de Michoacán en tal sentido. El acuerdo previo se presentó como un gran logro, pues todas las fuerzas políticas se pusieron de acuerdo para disponer que, por única vez, el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, en los primeros quince días de enero de 2008 nombraría al gobernador del estado para un periodo de transición comprendido entre el 15 de febrero de ese año y el 14 de septiembre de 2009, y que la LXX Legislatura no concluiría su periodo de ejercicio el 14 de enero de 2008, sino ocho meses después; en tanto que para los ayuntamientos, decidieron que concluirían su periodo de ejercicio, no el 31 de diciembre de 2007, sino el 31 de agosto de 2008. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de diciembre de 2007, echó por los suelos esas reformas que sus autores calificaron como "históricas".

Para la Corte fue anticonstitucional que alargaran indebidamente los periodos. El máximo tribunal del país, con base en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideró que "elecciones periódicas" significa que se elige para un tiempo previamente determinado. En aquella ocasión, los ministros también fueron categóricos en lo que se refiere a la elección del gobernador de Michoacán: ésta debe realizarse mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia argumentó en 2007: "Si nosotros permitimos que por virtud de una reforma que modifique los tiempos electorales se pueda designar por la Legislatura a un gobernador que acude no sé qué tiempo –aquí es un año, bien podría ser más de un año–, abrimos una puerta constitucional muy importante que puede ocasionar trastornos políticos fuertes; yo creo que es preferible que las reglas estén muy claras".

Ese precedente será importante en el caso Baja California. Bonilla será gobernador dos años, pues para tal período fue electo.

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