Buscan elevar penas a conductores que causen daños en estado de ebriedad

El actual Código Penal, agravia a la sociedad, alienta la impunidad y no contribuye a promover una actitud responsable al volante (Foto Twitter @rominawinner)
El actual Código Penal, agravia a la sociedad, alienta la impunidad y no contribuye a promover una actitud responsable al volante (Foto Twitter @rominawinner)

Morelia, Michoacán (Boletín).- El diputado Alfredo Ramírez Bedolla promueve en el Congreso del Estado una reforma al Código Penal de Michoacán para elevar las penas impuestas a personas involucradas en homicidios y lesiones por conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.

La aprobación de la reforma debe ser considerada prioritaria al inicio del segundo año legislativo, señaló el diputado (Foto Cortesía)
La aprobación de la reforma debe ser considerada prioritaria al inicio del segundo año legislativo, señaló el diputado (Foto Cortesía)

El legislador señaló que el Código Penal de Michoacán resulta ofensivo para las víctimas directas o indirectas de conductores que manejan ebrios o bajo el influjo de alguna droga, así como de aquellos que conducen de forma imprudente, ya que lejos de sancionar con mayor dureza su irresponsabilidad, plantea que se les imponga la mitad de la pena prevista en casos de homicidios y lesiones.

El Artículo 137 del Código Penal, referente a homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular, estipula que "se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos: el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; conduzca peligrosa o temerariamente; no auxilie a la víctima o se de a la fuga; o se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros".

Con su iniciativa, que ya se encuentra en la Comisión de Justicia para análisis y dictaminación, Alfredo Ramírez pretende invertir el sentido del Artículo 137, de tal manera que no se puedan reducir las penas en los casos antes referidos, y que el homicidio en esas condiciones sea sancionado hasta con 20 años de prisión. Además, cuando el conductor involucrado en los hechos no cuente con licencia de conducir vigente, la pena aumentará en un cuarto.

PO

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