Buscarán sanciones a gasolineros que vendan litros incompletos

(Foto: Cortesía)
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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Legisladores locales votarán el dictamen que plantea exhortar a los titulares de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y de la delegación de la misma instancia en Michoacán para que supervisen y sancionen a las estaciones de servicio de gasolina que incumplen con despachar la cantidad que corresponde a lo pagado por los compradores.

A través del punto de acuerdo que mañana será presentado y votado por el pleno en sesión ordinaria, se le solicitaría a la delegación de la Profeco que informe el resultado de las acciones implementadas durante seis meses contados a partir de la notificación del mismo, así como la actuación que ha tenido frente a las gasolineras que despachan menos litros de los que cobran, desde el segundo semestre de 2016.

El acuerdo lo generó la comisión de Industria, Comercio y Servicios a partir del planteamiento que presentó hace más de un año la actual legisladora con licencia Andrea Villanueva Cano, quien argumentó que además de los constantes incrementos al precio del combustible generados en los últimos 18 años, afectan a la población las malas prácticas de quienes que no brindan litros completos.

"Es tan grave la situación que el año pasado (2016) personal de la Procuraduría Federal del Consumidor verificó 12 mil 123 mangueras, de las cuales 646 fueron detectadas por no despachar litros completos. De estas encontramos que en el estado al menos 66 estaciones de servicio han sido encontradas con irregularidades al no pasar las pruebas para corroborar que ofrecen el combustible que corresponde con la compra del usuario", indicó.

Añadió que, en el caso de Morelia, la Profeco publicó una lista de 28 gasolineras que no despachaban litros completos, sin embargo, no se advirtieron sanciones efectivas contra ellas, por lo que se presume que todavía operan con impunidad.

El artículo 16, fracción I de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, contempla una sanción de hasta seis años de prisión a quien "enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior".

Por otro lado, el artículo 17 fracción I de la misma legislación establece penas hasta de 18 años de cárcel para quien "altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento de que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos".

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