Cambio constitucional

Cambio constitucional

Hay infinidad de maneras de entender qué es una Constitución, pero quizá la más común es aquella que se acoge al texto del artículo 16 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789, según la cual "Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución".

A partir de ese texto galo de aceptación casi universal, se puede interpretar que una Constitución tiene como elementos: la división del poder público; la organización y funcionamiento de cada poder público regulado jurídicamente; y la garantía jurídica de los derechos humanos y fundamentales, todo ello habitualmente establecido en uno o varios textos fundamentales.

De una manera coloquial, tener una Constitución, supone por tanto y de manera regular, contar con un texto fundamental que determine con respecto al poder público quién puede, qué puede, cómo puede y hasta dónde puede (los derechos humanos son una frontera que no debe violarse).

Sin embargo, he sostenido de manera recurrente que tal noción teórica de la Constitución, soslaya uno de los problemas fundamentales de la "democracia" y del "estado constitucional" o del "estado de derecho" de hoy día (incluso en su sentido fuerte) y que tiene que ver con la razonabilidad de la democracia y del diseño constitucional y su práctica.

Eso quiere decir que la noción de Constitución deja a un lado las razones que la justifican y que de igual modo pasa por alto la razonabilidad del ejercicio del poder público, esto es, la cuestión de la justificación de la norma constitucional y de su ejercicio, en tanto condiciones fundamentales de un estado constitucional de derecho (no se confunda con la fundamentación y motivación, que es solo una expresión de garantía acotada).

Como se pasan por alto esas cuestiones, una sociedad "teóricamente" puede tener Constitución, si cuenta con un texto fundamental que divide al poder público, que más o menos determina las funciones que competen a cada poder y órgano, que norma cómo ejercer esas funciones y que prevé los procedimientos de garantía de los derechos humanos y fundamentales de las personas, con un grado mayor o menor de eficacia.

Pero, se subraya, esa postura desoye y no concede mayor importancia a las razones justificativas de un diseño constitucional de tal o cual modo, de sus normas, o a las razones justificativas del actuar de los poderes y órganos públicos; así que una sociedad "teóricamente" puede contar con una Constitución y prácticamente carecer de ella, porque no interesa o no interesa de modo fundamental si la Constitución se encuentra justificada y tampoco importa de forma relevante la justificación del proceder de los poderes y órganos públicos, entendiendo que esa justificación no puede reducirse a la formal legal o formal jurídica, sino que debe ampliarse a una justificación en derecho concebido como necesariamente integrado por elementos éticos y políticos .

Así que esa forma común de entender la Constitución es insuficiente y eventualmente injusta y a ella, en vía de corrección, más bien debe asociarse que su diseño como sus normas sean justificadas y que el actuar de sus poderes y órganos públicos también se encuentre justificado en buenas razones, en un marco democrático razonable.

Asimismo, con fines de ahondar un poco, he de decir que la razonabilidad de la Constitución y de la operación de sus poderes y órganos públicos, debe atender tanto a razones factuales como jurídicas, esto es, tanto a razones de carácter social, económico, político, cultural, ético y ecológico, como a razones cuyo criterio de corrección son señaladamente los principios jurídicos y sus reglas.

Adicionalmente, se debe apuntar que las razones justificativas de una Constitución o de un cambio a ella, deben ser proporcionales a su producto; pues aunque ciertas razones pueden justificar una reforma constitucional o un cambio constitucional puntual, son insuficientes para dar paso a una nueva Constitución.

Sobre esa base, hay que decir que el cambio constitucional (noción más amplia que aquella de las reformas y modificaciones formales a la Constitución) tiene como métodos usuales, uno, el cambio natural de la misma realidad, incluso en sentido contrario al texto constitucional, esto es, una especie de cambio constitucional real; dos, la jurisprudencia sentada por los órganos judiciales competentes; y tres, el procedimiento normado de reformas y modificaciones a la propia Constitución.

Cualquiera que sea el tipo de cambio constitucional, me parece que en mayor o menor medida se debe justificar proporcionalmente en las mejores razones factuales y/o jurídicas posibles, pues de ello dependerá su legitimidad.

Lo que muestra la realidad del siglo XX y del siglo en curso, es que la Constitución Nacional, contrario a su naturaleza que debiera ser estable y "estabilizadora", ha sido objeto de cambios constantes, que desde su origen se han tasado en al menos tres decretos de reforma promedio por año, sin que este 2019 sea la excepción (Se han publicado ya tres decretos de reforma constitucional).

Los gobiernos mexicanos que se han sucedido en los siglos XX y XXI, sin importar su origen partidario, han llevado adelante cambios a la Constitución que suasoriamente se han pretendido respaldar en el "poder de poder llevar adelante las reformas" en una muy particular lectura de la realidad, en la ostentación de un "mandato popular auto interpretado" y en el logro de ciertos fines que las élites en cada caso han estimado valiosos, pero que en muchas ocasiones se antojan inaceptables para las mayorías.

En días pasados, una de las personas que es voz autorizada de la 4ª transformación, ha ido más lejos en el tema de los cambios constitucionales usuales (de artículos) y propone que se pase de los cambios constitucionales puntuales a un Congreso Constituyente que dé lugar a una "nueva Constitución" mexicana.

Las razones en las cuales pretende justificar la propuesta de una nueva Constitución, son de carácter histórico (los estados federados del país, al menos en el siglo XX y lo que va del XXI, realmente no han participado en la elaboración de una Constitución Nacional) real (la 4ª transformación muestra la madurez necesaria para dar paso a una nueva Constitución) y formal (hay antecedentes próximos de algunas "nuevas" constituciones locales).

Quien por parte de la 4ª transformación propone una nueva Constitución, ha llevado y traído el mismo tema por muchos años; pero quiero apuntar algunos elementos de consideración: en primer lugar, se debe sopesar si el hecho de que las entidades federativas no participaron legítimamente en la elaboración de las Constituciones previas, eso da base y conduce a que hoy se dan las condiciones para que si suceda y suceda bien, esto es, habría que preguntarse si ahora en las entidades federativas existe un contexto factual/jurídico que legitime una deliberación y participación constituyente también legítimas, para luego dar paso a una nueva Constitución Nacional, y sobre esto hay muchas dudas, tan solo con pensar en los actores políticos de cada estado que posiblemente participarían en un Constituyente, por sí o a través de personas diversas; por otra parte, la 4ª transformación, pese a que es un movimiento amplio y legítimo, vale decir, ya de entrada, que aglutina solo de manera más o menos abierta a un tercio de la población, que el éxito de la propia 4ª transformación es todavía una expectativa y que en su seno coexisten actores políticos, plurales y encontrados entre sí, y no pocos, que encarnan lo menos virtuoso de los ciudadanos del país; y finalmente, vale la pena decir que las nuevas Constituciones locales que si se han publicado, en la mayoría de los casos, han atendido más a una visión personal o de grupos que circunstancialmente han ejercido el poder en esos estados, sin que la realidad cambie de forma sustantiva (Han cambiado sus constituciones, porque las pueden cambiar, pero la realidad poco ha cambiado).

A mi entender, en el contexto actual, solo parece haber razones reales y jurídicas que proporcionalmente solo legitiman una revisión de ciertos objetos y problemas ya normados en la Constitución, otros no normados, y para buscar una consolidación, refundición y mejoramiento técnico normativo de la Constitución Nacional que se ha desdibujado y mal redactado por efecto de las frecuentes reformas que ha sufrido en toda su vida y que sigue sufriendo.

Un cambio constitucional, una reforma constitucional puntual o una nueva Constitución, que carezcan de razones que las justifiquen, solo abonarán a un contrasentido de la propia Constitución y a un choque con una auténtica democracia, por más que el cambio constitucional se haga solo por poder hacerlo.

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