Carta Aclaratoria: Sin daño ecológico en Loma de Santa María

Carta Aclaratoria: Sin daño ecológico en Loma de Santa María

Respecto a la nota publicada el 22 de mayo en el Diario Publimetro Michoacán, que titular "La Loma: la trama con la que el Ayuntamiento podría desabastecer de agua a los morelianos", sin firma; publicada también en el sitio Mimorelia.com "https://www.mimorelia.com/La-Loma-la-trama-con-la-que-el-Ayuntamiento-podría-desabastecer-de-agua-a-los-morelianos/"…

Se aclara que a finales de abril de 2018, la Administración Pública 2015-2018 llevó a cabo la nulidad del oficio número SDMI-DOU-RU-4137/17, de fecha 09 de octubre de 2017, mediante el cual se autorizó la subdivisión de 43 fracciones de los predios denominados "El Platanal y Cruz de la Capilla", ubicados en la Tenencia de Jesús del Monte del Municipio de Morelia, que tiene el mismo efecto que el juicio de lesividad pero con mayor claridad.

Asimismo, el pasado 11 de mayo se realizó una revisión den el polígono, con lo cual se acredita que no hubo daño alguno en la zona, de lo cual se cuenta con evidencia fotográfica y en video.

Por otra parte, la Arquidiócesis de Morelia presentó una demanda civil que está dirigida en contra de un particular; misma que alude a instancias municipales y estatales, pero únicamente de forma colateral, en tanto que el Ayuntamiento de Morelia y las dependencias mencionadas en la demanda, únicamente se pidió "la nulidad de subdivisión" de dicho predio. Por lo tanto, es falso que el Presidente con licencia o cualquier funcionario del Ayuntamiento de Morelia hayan sido demandados por "la supuesta irregularidad", referidos en la publicación.

El Ayuntamiento de Morelia y sus diversas dependencias dieron contestación en tiempo y forma a la demanda, señalando que la nulidad de la subdivisión ya se había realizado con fecha del 26 de abril de 2018, es decir, antes de la notificación del juzgado, lo que fue el día 4 de mayo de 2018.

Cabe destacar que la nulidad de la subdivisión del terreno rústico en referencia, realizado por el Ayuntamiento de Morelia, tiene el mismo efecto que el juicio de lesividad, con la diferencia de que se optó por la anulación porque así lo permite la ley para dar mayor celeridad al proceso.

También es de recordar que el día 15 de marzo del presente, el Ayuntamiento de Morelia, a través de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano e Infraestructura, acompañada de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad y la Dirección de Licencias de Construcción, clausuraron la realización de una obra de un particular en el predio en cuestión, debido a que la misma no contaba con las licencias correspondientes y por ubicarse en una zona de restauración y protección ambiental.

De las inspecciones realizadas el pasado 11 desmayo del año en curso, se desprende que no hubo daño ecológico en la zona de restauración y protección ambiental.

Aunado a ello, la Contraloría Municipal continúa en el proceso de revisión de la actuación de los servidores públicos que pudieran estar involucrados en la aprobación de la subdivisión.
*Por lo tanto, solicito que por derecho de réplica se aclare y se subsanen los señalamientos anteriores de forma puntual, publicado íntegramente el contenido de este documento. En tanto que la nota referida no cuenta con la versión de las autoridades municipales, a quienes no se consultó para conocer su servían de los hechos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Attentamente
Otro. Rodolfo Sánchez Murillo.
Director de Asuntos Jurídicos Civiles y Penales.

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