Caso Aquila-sindicato municipal, competencia del Tribunal de Conciliación: Segob

La Secretaría de Gobierno, por medio de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, mantuvo una comunicación constante con ambas partes (Foto ilustrativa: ACG)
La Secretaría de Gobierno, por medio de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, mantuvo una comunicación constante con ambas partes (Foto ilustrativa: ACG)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Respecto a su competencia y procedencia en el caso del conflicto laboral de naturaleza colectiva entre el Sindicato de Empleados Municipales y el Ayuntamiento de Aquila, la Secretaría de Gobierno de Michoacán puntualiza lo siguiente:

La situación que prevalece desde hace unos días se ventila y resuelve ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus municipios, el cual, conforme a lo que establece la ley de la materia, deberá de pronunciarse sobre la existencia o no de la huelga que han solicitado los sindicalizados.

Respecto a tal fundamento, las partes deben acreditar la razón fundada de su dicho conforme a derecho ante el Tribunal que conoce del asunto, y ante ello todo intento por conciliar la posición o la postura de la patronal, en este caso el municipio y los trabajadores afiliados al gremio, debe efectuarse con la supervisión y seguimiento del propio órgano para que, en su caso, los acuerdos que diriman el conflicto sean elevados a calidad de laudo ejecutorio.

El gobierno de Michoacán se manifiesta respetuoso de los procedimientos legales y de los derechos de las partes.

Por ello, la Secretaría de Gobierno está obligada a mantener una posición imparcial, lo que le mandata a abstenerse de favorecer a cualquiera de las partes, por lo que toda intervención debe estar orientada a facilitar la solución del problema, siempre y cuando los interesados concedan y estén dispuestos a una resolución alternativa, distinta del procedimiento laboral, lo cual significa que mientras tanto las partes dispongan la prosecución del juicio de interés colectivo, es en esta instancia en donde se ha de resolver lo correspondiente.

Fuera de estas consideraciones, los elementos externos que se refieran al problema no es conveniente que se canalicen con intenciones mediáticas, ya que ello en lugar de favorecer la solución del conflicto laboral, agrava la situación entre las partes.

Es de señalar que previo al paro de labores, la Secretaría de Gobierno, por medio de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, mantuvo una comunicación constante con ambas partes y agotó los mecanismos para dirimir el conflicto antes de que llegara a los tribunales.

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