Castigarán con más severidad a quienes violenten a niños como método de corrección

Según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres, en México el 63% de niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años de edad han experimentado algún método de disciplina violenta (Foto: Ilustrativa)
Según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres, en México el 63% de niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años de edad han experimentado algún método de disciplina violenta (Foto: Ilustrativa)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local Adrián López Solís presentó una serie de iniciativas de reforma al marco jurídico que tutela los derechos de la niñez michoacana con la finalidad de frenar los castigos físicos y psicológicos hacia los menores de edad como método de corrección de parte de los padres o tutores, y de agravar la penalización de las lesiones en contra de los mismos, incluso con la pérdida de la patria potestad o custodia.

El último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un millón 304 mil  279 niños y niñas de 0 a 14 años, que representan el 30 % de la población total de Michoacán.

En lo que va de este 2018, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) reporta 688 menores de 18 años víctimas de delito: 398 hombres y 290 mujeres. Entre esos casos, 106 son homicidios culposos (accidentes); 35 homicidios dolosos; y, 177 lesiones dolosas.

"Si hay necesidad de corregir, de educar, que sea de una forma moderada, informada, respetuosa hacia la integridad del menor": Adrián López Solís, diputado.

Según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres, en México el 63% de niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años de edad han experimentado algún método de disciplina violenta; 44% castigo físico; y, 6% castigo físico severo, en tanto que la UNICEF advierte que el 5.5 % ha sufrido violencia sexual; y, el 16.6 % sufre algún tipo de violencia emocional.

Valga destacar que actualmente son 19 las entidades federativas que prevén textualmente la prohibición de infligir daño a las niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo patria potestad, o castigo corporal apelando a la facultad de corregir, orientar, educar o formarlos.

Se trata de Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Los estados que aún no señalan expresamente en su legislación dicha prohibición son: Baja California, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Proyecto de reformas

En el contexto antes mencionado, el coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Adrián López Solís, propuso una reforma y adición de dos párrafos al artículo 405 del Código Familiar para el Estado, con la finalidad de que quede establecido que las personas que tienen un menor bajo su patria potestad o su custodia, tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo, así como la facultad de corregirlo de una manera "prudente y moderada", lo que implica que deben abstenerse de ejercer castigo corporal físico y/o psicológico, incluidos actos que conduzcan a la alienación parental del menor.

(Foto: Cortesía)
(Foto: Cortesía)

Se define por castigo corporal físico y/o psicológico, como "todo aquél en que el depositario de la patria potestad o custodia de forma excesiva utilice la fuerza física y/o verbal para impactar en la psique del menor,  que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve; considerándose castigos crueles y degradantes aquellos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza a la niña, niño o adolescente".

Contempla también reformas a los artículos 126 del Código Penal para el Estado para que se incremente en una mitad la pena a quien por razón de parentesco o relación cause lesiones o imponga castigos corporales físicos y/o psicológicos con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, lesione a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, pareja, concubina o concubinario.

Se considerarán como agravantes del delito, los castigos crueles y degradantes en que se menosprecia, se humilla, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza a la niña, niño o adolescente.

Es preciso apuntar que la sanción también se aplicaría a profesores, entrenadores, terapeutas y demás profesionales o quienes en algún momento se encuentren en posición de poder y de resguardo de los menores.

De igual forma, se reformaría el artículo 129 del mismo Código para estipular que quien cause lesiones, con crueldad o frecuencia, a una persona menor de dieciocho años de edad, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas y se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con la víctima.

Finalmente, se reformaría la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado en su artículo 5, para incorporar las definiciones de castigo corporal físico y/o psicológico, y de tratos crueles y degradantes; en su artículo 38 para establecer la erradicación del castigo corporal físico y/o psicológico y las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes o degradantes.

Asimismo, se modificaría el artículo 62 para establecer que "las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes; así como cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal físico y/o psicológico. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades al cuidado de niñas, niños y adolescentes tengan contacto con éstos en la medida que pudiera causarles algún daño o perjuicio".

Desde la máxima tribuna del Poder Legislativo estatal, el exsecretario de Gobierno evidenció que de los 34 países integrantes de la OCDE, México ocupa "penosamente" el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años.

En entrevista posterior, planteó la necesidad de que la crianza de los niños trascienda de una cultura represiva a una cultura de tolerancia y comprensión respecto a las necesidades de la infancia.

"Porque luego los padres trasladamos nuestras dificultades emocionales, físicas y a veces hasta económicas a los hijos, porque los vemos como una carga y eso no está bien, ellos no tienen la culpa de nuestros problemas", subrayó, sin dejar de mencionar que un niño violentado representa mayores probabilidades de replicar ciclos de violencia durante su etapa adulta.

Numeralia

  • En su último censo, el INEGI registró un millón 304 mil 279 niños y niñas de 0 a 14 años, que representan el 30% de la población total de Michoacán.
  • En lo que va de este 2018, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) reporta 688 menores de 18 años víctimas de delito: 398 hombres y 290 mujeres.

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