Ciudad de México (Rasainforma.com).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la cual se invalidó el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco.
Con ello, obligaba a las personas a mostrar la documentación que acreditara su identidad, además de proporcionar la información y datos personales que les fueran requeridos por las autoridades de esa entidad, lo que a consideración de este Organismo Nacional resultaba violatorio de derechos fundamentales.
En este sentido, para la SCJN, las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias relacionadas con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional, esto de acuerdo con el artículo 124 constitucional, así como, la relación con la movilidad y permanencia de los extranjeros en el mismo, responsabilidad que corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales.
O bien, que en su caso resulte coincidente con lo expuesto por la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 110/2016, acción que al resolverse, el Máximo Tribunal del país aprobó por unanimidad la propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, mediante la cual se consideró que el Congreso de Jalisco carece de facultades para legislar estableciendo restricciones sobre el ingreso, salida, tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio nacional, por lo que determinó la inconstitucionalidad de dicha disposición.
La resolución determina las autoridades migratorias con facultades expresamente conferidas.
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