Comisión de Hacienda daría celeridad a dictamen sobre desincorporación de bienes del estado

Uno de los predios a desincoporación se encuentra en Avenida Acueducto, esquina con Diego de Basalenque
(Foto: Maps)
Uno de los predios a desincoporación se encuentra en Avenida Acueducto, esquina con Diego de Basalenque (Foto: Maps)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El presidente de la comisión de Hacienda y Deuda Pública, Arturo Hernández Vázquez, indicó que una vez que les sea turnada por la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso la iniciativa que presentó el Ejecutivo estatal para la desincorporación de diez bienes inmuebles darán celeridad a la elaboración del dictamen, que habrá de ser votado por el Pleno.

Luego de encabezar la conferencia de prensa en la que rindió un informe sobre el trabajo de esta comisión durante el primer año legislativo, el vicecoordinador de la bancada del PAN se pronunció dispuesto a sacar el tema en periodo extraordinario si es que ya les remiten la iniciativa enviada por el gobernador, Silvano Aureoles, al Congreso local hace más de una semana.

"Creo que ha faltado interés por las partes (involucradas) y cuando llegue a mi cancha ya veremos si yo pongo también de mi parte para realmente cumplir lo que decimos… yo estoy listo, si se me turna hoy, de inmediato estaré convocando a una sesión para que de manera rápida se haga la desincorporación que se requiere para recaudar un poco de recursos para hacer frente al tema de la nómina", externó.

En charla por separado, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, José Antonio Salas Valencia, adelantó que en la reunión que sostendrán mañana los integrantes de la Junta de Coordinación Política analizarán la posibilidad de que la Mesa Directiva turne directamente esta iniciativa a comisiones.

Fue el pasado 23 de agosto cuando el Ejecutivo del estado turnó al Congreso del estado la iniciativa con proyecto de decreto para la desincorporación de diez bienes inmuebles para su posterior enajenación.

Se plantea la desincorporación de los siguientes bienes:

1.- Predio urbano ubicado en avenida Acueducto número 3610, en la colonia Ocolusen, de Morelia.
2- Predio urbano consistente en el lote número 12, manzana 2, ubicado en la calle Coto del Ángel, fraccionamiento residencial Coto del Ángel, en la tenencia de Jesús del Monte, en Morelia.
3.- Predio urbano consistente en el lote número 5, manzana 4, ubicado en la calle Coto del Ángel, fraccionamiento residencial Coto del Ángel, en la tenencia de Jesús del Monte, en Morelia.
4.- Predio urbano ubicado en avenida Acueducto número 265, esquina con la calle Diego de Basalenque, en el Centro Histórico de Morelia.
5.- Predio urbano consistente en el lote número 17, manzana B, ubicado en la calle sin nombre manzana B, en el fraccionamiento Balcones de Santa María, en Morelia.
6.- Predio urbano consistente en las fracciones D, E y G, ubicado en la calle Libramiento Sur Ex Hacienda La Huerta, lado sureste de Casa de Gobierno, de Morelia.
7.- Predio urbano consistente en terreno del ejido de Santiaguito, ubicado en la colonia "La Soledad" segunda etapa y/o Jesús Romero, en Morelia.
8.- Predio urbano ubicado en la calle Niños Héroes número 112, esquina con la calle Dr. Miguel Silva 64, en el centro de la ciudad de Tepalcatepec.
9.- Predio urbano ubicado en la calle Colcheros de Parangaricutiro número 48, en la colonia Vasco de Quiroga, de esta ciudad de Morelia.
10- Predio urbano ubicado en la Calzada Madero número 38 y la calle Curtidores de Teremendo número 44, en la colonia Vasco de Quiroga, de Morelia.

El artículo 4º de la iniciativa establece que el precio base de venta será determinado conforme a la normatividad aplicable al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con base en el dictamen valuatorio que elabore el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o en su caso a través de la valuación que se lleve a cabo por los bancos locales, la sucursal o la agencia de alguno de los bancos nacionales en Términos de la Ley del Patrimonio Estatal.

El artículo 6º indica que ningún servidor público por sí o por interpósita persona podrá adquirir estos bienes. "Lo anterior será extensivo a los cónyuges, parientes consanguíneos, parientes por afinidad y para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para negocios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como aquellos servidores públicos que hayan ocupado un cargo público dentro del estado dentro de los últimos cuatro años".

RMR

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com