Condicionan a detenidos por bloqueos en Zitácuaro a actividades de reforestación

Un juez de control concedió suspensión condicional de proceso a imputados de ataques a las vías de comunicación en Zitácuaro (Foto: RED 113)
Un juez de control concedió suspensión condicional de proceso a imputados de ataques a las vías de comunicación en Zitácuaro (Foto: RED 113)

Zitácuaro, Michoacán (MiMorelia.com).- Un juez de control resolvió el lunes suspensión condicional de proceso, en contra de seis personas (cinco hombres y una mujer), por su participación en el delito de ataques a las vías de comunicación grave; hecho ocurrido el pasado 21 de mayo en la carretera libre Zitácuaro-Toluca, en agravio de la sociedad.

El día en referencia se recibió el reporte de que un aproximado de 60 personas obstaculizaban el libre tránsito en la carretera Zitácuaro-Toluca, a la altura de la colonia Loma de Oriente, motivo por el cual personal de la Fiscalía Regional y elementos de la Policía Michoacán se constituyeron en el lugar.

Ya en el sitio se le pidió a los manifestantes desalojar la vía de comunicación; sin embargo, éstos respondieron de forma amenazante con palos, piedras, machetes y otros objetos; ante la situación, fue activado el protocolo antimotines, lo que derivó en la detención de Gustavo Adolfo "N", Marco Antonio "N", José Antonio "N", Sacramento "N", Damián "N", y Ana Karen "N".

Este día, en apego a disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición de la defensa, el juez de control concedió la suspensión condicional del proceso, con una temporalidad de un año, mismo que está sujeta a cumplir con servicio en beneficencia pública, de manera específica en tareas de reforestación en la tenencia de Nicolás Romero y El Aguacate, además se impusieron como medidas cautelares el no portar armas y someterse a una plática sobre respeto a instituciones sociales y seguridad pública.

Cabe hacer mención que de acuerdo a la norma, la suspensión condicional del proceso  es planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de Control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

Redacción/rmr

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