Confirma Sala Regional Toluca elecciones distritales de Zitácuaro, Múgica y Paracho

Con el voto de dos de los tres magistrados se desechó el proyecto de resolución por medio del cual se ordenaba al Ayuntamiento de Morelia llevar a cabo el proceso de entrega -recepción en un plazo no mayor a 5 días a partir de la notificación
Calificaron como improcedente el recuento de votos en la elección distrital de Zitácuaro (Foto: Cortesía)
Calificaron como improcedente el recuento de votos en la elección distrital de Zitácuaro (Foto: Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron las elecciones distritales por las diputaciones locales de Zitácuaro, Múgica y Paracho.

En sesión pública no presencial, las autoridades jurisdiccionales federales en materia electoral calificaron improcedente la solicitud de Morena sobre el recuento de votos en la elección distrital de Zitácuaro al considerar que fue “genérica”, y determinaron inoperante el reclamo en cuanto al rebase del tope de gastos de campaña de parte de la fórmula ganadora, postulada por el PAN-PRI-PRD y encabezada por Gloria del Carmen Tapia Reyes.

En lo relativo a los juicios de revisión constitucional 160 y 165, promovidos por el partido Fuerza por México con la demanda de nulidad de las elecciones distritales de Múgica y Paracho por la presunta injerencia de influencers contratados por el PVEM para que promovieran el voto durante la veda electoral, los magistrados coincidieron al señalar que tal situación no influyó ya que los candidatos postulados por el Verde no obtuvieron el triunfo en esos distritos locales.

Por tanto, confirmaron los triunfos de los abanderados de la coalición PT-Morena, J. Reyes Galindo Pedraza, en el distrito 22 con cabecera en Múgica, y, Eréndira Isauro Hernández, en el distrito 05 de Paracho.

Finalmente, el mismo órgano analizó el juicio ciudadano 239 que presentó el edil electo de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, por la presunta omisión de la administración saliente en iniciar el proceso de entrega-recepción de la administración pública municipal, y, con el voto de dos de los tres magistrados, se desechó el proyecto de resolución por medio del cual se ordenaba al Ayuntamiento llevar a cabo ese trámite en un plazo no mayor a cinco días a partir de la notificación de la sentencia. 

Además, proponía la invalidación del artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, así como el diverso 10, párrafo segundo de los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los gobiernos municipales del estado, exclusivamente en lo relativo a que “para iniciar los trabajos de entrega-recepción de la administración pública municipal el candidato debe ser declarado electo por resolución inatacable de autoridad jurídica”. 

Los magistrados Alejandro David Avante Juárez y Marcela Fernández Domínguez votaron en contra de este proyecto de resolución, que formuló Juan Carlos Silva Adaya.

EA

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