Confirma TEEM acuerdo del IEM: Registro de PES como partido local no procede

El consejero, Humberto Urquiza Martínez, indicó que durante la etapa informativa de la consulta se les dejó en claro a los integrantes del Concejo Comunal que a partir de ahora compartirán las mismas obligaciones del Ayuntamiento de Los Reyes (Foto: FB/Tribunal Electoral Del Estado De Michoacán)
El consejero, Humberto Urquiza Martínez, indicó que durante la etapa informativa de la consulta se les dejó en claro a los integrantes del Concejo Comunal que a partir de ahora compartirán las mismas obligaciones del Ayuntamiento de Los Reyes (Foto: FB/Tribunal Electoral Del Estado De Michoacán)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmaron esta tarde el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) por medio del cual se determinó improcedente la solicitud del registro del Partido Encuentro Social (PES) como órgano político local.

El órgano jurisdiccional en materia electoral declaró infundado el agravio que manifestaron los quejosos, respecto a que no fueron convocados a la sesión en la que se pronunciarían sobre la referida solicitud, toda vez que "la autoridad responsable no estaba obligada a convocarlos a la sesión del Consejo, por no ser parte del mismo".

Sobre los presuntos agravios vinculados con la obligación de postular un número determinado de candidaturas propias en las elecciones de diputados y ayuntamiento, también se declararon infundados:

"Porque para la solicitud de registro como partido local, existen dos procedimientos, el ordinario y el extraordinario, siendo que es este último en el supuesto que nos encontramos; en el que se desestiman las asambleas para acreditar el número mínimo de militantes, sin embargo se exige postular candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección local inmediata anterior, situación en la que no cumplió".

Finalmente, expone que en lo relativo a que se otorgó poco tiempo para la postulación de sus candidatos en la elección de ayuntamientos, faltando con ello al principio de equidad y seguridad jurídica, también se determinó infundado:

"Pues si bien es cierto como lo refieren los actores hubo una negativa por parte de la autoridad para otorgarles más tiempo en la postulación de sus candidatos también lo es que este Tribunal en la sentencia dictada en el expediente TEEM-RAP-026/2018 garantizó dichos principios al concederles el mismo plazo otorgado a los otros partidos políticos que integraban la coalición para registrar candidatos".

ZM

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