Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el caso de la elección del Fiscal General de Michoacán es un acto soberano e independiente por lo que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia según la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo.
De esta forma se establece que el Poder Legislativo de Michoacán actúo de forma correcta y sin infringir ninguna norma en la elección y designación del titular de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, así lo resolvió la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante diversas impugnaciones que promovieron otros aspirantes a ocupar este mismo cargo.
Posterior a los registros y para seguir con el desarrollo del procedimiento y una vez que el Titular del Poder Ejecutivo remitió al Congreso del Estado, la terna para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, las comisiones de Justicia y de Gobernación, emitieron el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se presenta al Pleno de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la terna de aspirantes enviada por el Titular del Poder Ejecutivo para la elección del Fiscal General del Estado, mismo que fue aprobado en Sesión de Pleno de fecha 24 de febrero de 2019 y en la que se tomó protesta al aspirante electo para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la doctrina relativa a que cuando un órgano legislativo elige a un funcionario público de manera soberana, dicha designación es un acto soberano del Congreso del Estado de Michoacán porque en ésta sólo interviene dicho órgano legislativo, cuya decisión no requiere ser revisada ni convalidada por alguna otra autoridad.
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