Conoce cómo funciona el Nuevo Sistema de Justicia Penal

Este sábado 18 de junio del 2016, entró en vigor
Este sábado 18 de junio del 2016, entró en vigor

Ciudad de México (Rasainforma.com).- Luego de ocho años de intensa labor para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, este sábado 18 de junio entró en plena vigencia el Nuevo Sistema de Justicia Penal en México.

Ahora las víctimas del delito y los responsables de cometerlo, podrán saber desde un inicio cómo funciona la justicia, qué esperar del proceso penal y entender con toda claridad lo que sucede durante un juicio, señala la Secretaría de Gobernación.

En la nueva justicia penal, no todo es cárcel. Existen una serie de delitos, que en lo común se conocen como no graves, que pueden resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones.

Bajo este Sistema, un caso puede empezar de dos formas: con la presentación de la denuncia o querella y, con detención del imputado en flagrancia, es decir cuando se está cometiendo el delito.

Y termina hasta la audiencia de explicación de sentencia, donde el juez determina si el imputado (nombre designado a la persona que en un proceso penal es señalada como probable de haber cometido un delito) es inocente o responsable de haber cometido el delito. Aquí es importante señalar que en el nuevo modelo se le nombra imputado a la persona.

Asimismo, existen tres etapas y cada una es supervisada por un Juez distinto: Investigación, Etapa Intermedia y el Juicio Oral. En la investigación, el Ministerio Público (MP) y la Policía podrán determinar la probable existencia de un delito y buscarán a la persona que lo cometió.

Ya que el MP cuente con pruebas de que una persona pudo haber cometido un delito o participado en él, debe acudir con el juez y acusarlo formalmente en una audiencia pública.

En la etapa de averiguación existe el Juez de Control, quien está encargado de revisar que la investigación arroje los datos que indiquen la probable participación de la persona imputada en el delito que se está indagando. Si es así, autorizará al Ministerio Público a llevar a esa persona a juicio, para acusarle formalmente.

Posterior al juicio, el Juez de Control puede imponer medidas cautelares al imputado para evitar que se fugue, obstaculice la investigación o dañe a la víctima. Podría ser: una fianza, prohibirle acercarse a la víctima o testigos y salir de la ciudad donde se llevará a cabo el juicio, por mencionar algunas.

Etapa Intermedia, si el MP considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez. Aquí se agregar la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del imputado.

También se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en el que el imputado y la víctima, a través de abogados o por sí mismos, proponen las pruebas que presentarán en el juicio. Ahora es momento de que el Juez de Control debe decidir cuáles se admitirán.

Respecto a delitos menores, se pueden aplicar salidas alternas que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, y que ayudarán a terminar el proceso en menor tiempo. Además sirven para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima.

De no ser efectiva una salida alterna o si la víctima no quiere mediar, se continuará con la siguiente fase, el juicio oral.

Tercera etapa: es una audiencia pública en la que el MP (acusador) y la defensa (acusado) debaten sus posturas.

El juez de juicio oral debe escuchar a las partes y valorar las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el acusado y la víctima.

Respecto a los delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un conflicto; éstas pueden efectuarse siempre y cuando la ley lo permita y no se afecten los derechos de la víctima.

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