Conoce las atribuciones del nuevo Fiscal General del estado

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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este domingo rindió protesta Adrián López Solís como Fiscal General, cargo que por primera vez se otorga en Michoacán, ya que anteriormente al encargado de la impartición de justicia se le denominaba procurador.

Una característica central de esta nueva figura es que goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones, es decir, que ya no debe recibir instrucciones de quien esté al frente del Ejecutivo estatal. Además, su periodo se extiende a nueve años.

¿Conoces cuáles son sus atribuciones?. Están contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado, y, aquí te las presentamos:

  1. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Fiscalía General, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran
  2. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables
  3. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable
  4. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas, de conformidad con la legislación y convenios aplicables.
  5. Establecer mediante acuerdo, los lineamientos para no solicitar prisión preventiva o solicitar medidas de protección, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia, el desistimiento, el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad
  6. Otorgar y revocar estímulos por productividad, desempeño o riesgo a los servidores públicos
  7. Participar en las instancias de coordinación de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación
  8. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Fiscalía la legislación
  9. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales
  10. Determinar los costos relativos a pagos de derechos respecto a trámites o servicios no relacionados con la investigación y persecución de delitos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia
  11. Presidir el Consejo Consultivo
  12. Llevar las relaciones interinstitucionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica
  13. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales
  14. Firmar convenios de colaboración con las instituciones de seguridad pública, la Comisión Nacional de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, a efecto de unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito
  15. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas
  16. Cambiar de adscripción, cargo o comisión a los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así lo exijan
  17. Conocer las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de las disposiciones aplicables
  18. Separar del cargo a los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de esta ley y su Reglamento
  19. Organizar y dirigir a los policías de investigación, la Agencia de inteligencia criminal y a la Coordinación general de servicios periciales
  20. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía General las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía General, los fines de ésta y la atención al público
  21. Expedir los manuales, protocolos y formatos necesarios para garantizar la unidad de criterio y la coordinación con las instituciones de seguridad pública en la recepción de denuncias, cadena de custodia, preservación y custodia del lugar de los hechos o del hallazgo, protección de víctimas y testigos y todos los necesarios para la correcta investigación de los delitos
  22. Establecer y promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la justicia sea pronta y expedita, incluyendo la implementación, modernización y aplicación de tecnologías de información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General
  23. Investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos que se cometan por servidores públicos de la Fiscalía General, adoptando las medidas necesarias para hacerlos cesar de inmediato, sin perjuicio de proveer lo conducente para fincar las responsabilidades correspondientes y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Fiscal estatal anticorrupción
  24. Promover por sí o con la colaboración de universidades, organismos públicos o privados, dependencias municipales, estatales o federales, los estudios necesarios para mejorar su función sustantiva
  25. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos subalternos
  26. 26.- Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la normatividad interna, así como los casos de conflicto de competencia o sobre cualquier materia que le correspondan
  27. Participar en la administración del Fondo Auxiliar de la Fiscalía, así como emitir las disposiciones aplicables, respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, en los términos de esta ley
  28. Instruir o autorizar al personal de la Fiscalía General para colaborar con otras autoridades en el desempeño de una o varias funciones, siempre y cuando sean compatibles con las que correspondan a la Fiscalía General. El personal autorizado, en los términos antes señalados, no quedará, por este hecho, comisionado con las autoridades a quienes auxilie
  29. Conceder y revocar licencias al personal de la Fiscalía General, en los términos de los ordenamientos aplicables
  30. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General y en su caso, sus modificaciones
  31. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y vigilar el cumplimiento y seguimiento de sus acuerdos
  32. Realizar la enajenación de objetos y valores que expresamente autoricen las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos que las mismas establezcan
  33. Crear y administrar los centros de justicia integral para las mujeres en el Estado de Michoacán, así como vigilar su adecuado funcionamiento
  34. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, así como a todas aquellas personas que así lo requieran, la disponibilidad de intérpretes y traductores
  35. Presentar el informe anual de actividades en el mes de febrero y el plan de persecución de delitos ante el Congreso del Estado
  36. Comparecer ante el Congreso del Estado dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la presentación de su informe anual
  37. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido
  38. Nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas y regionales, así como al Fiscal coordinador
  39. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos, conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia
  40. Dictar y promover, las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas durante las actuaciones de la Fiscalía General
  41. Expedir el Reglamento y la normatividad interna de la Fiscalía General
  42. Establecer la Unidad y Comité de Transparencia en términos de la legislación aplicable para garantizar medios de información sistemática y directa con la sociedad, de sus actividades y servicios
  43. Privilegiar la aplicación de criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de controversias
  44. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley
  45. Asistir, a invitación del Congreso del Estado, a reuniones vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General
  46. Nombrar y remover de conformidad con la normatividad aplicable, a los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por mandato legal
  47. Hacer cumplir los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal adscrito a la Fiscalía General
  48. Recibir y, en su caso, autorizar las propuestas del personal que le realicen los titulares de las diferentes áreas de la Fiscalía General
  49. Atender las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución y la Constitución del Estado, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones aplicables
  50. Llevar a cabo, con plena autonomía, todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia
  51. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.

ZM

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