Consejo Supremo Indígena no permitirá instalación de casillas electorales en siete comunidades

Advirtieron a las autoridades que, en caso de insistir en la instalación de casillas realizarían movilizaciones en todas las comunidades que integran el consejo (Foto: Archivo)
Advirtieron a las autoridades que, en caso de insistir en la instalación de casillas realizarían movilizaciones en todas las comunidades que integran el consejo (Foto: Archivo)

Morelia, Michoacán (Boletín).- Las más de 30 comunidades que conforman el Consejo Supremo Indígena de Michoacán, a través de una Comisión de Enlace, notificaron el día de hoy al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que no permitirán la instalación de casillas electorales, así como ningún acto o acción de proselitismo y propaganda electoral, en las comunidades purépechas de Aranza, Zopoco, Santa Fe de la Laguna, Sevina, Urapicho, San Felipe de los Herreros y San Benito.

Lo anterior como una decisión de las Asambleas Generales de las comunidades y por acuerdo de las autoridades civiles, comunales y tradicionales que conforman el Consejo Supremo tomado en sesión ordinaria en la comunidad de Aranza el pasado mes de enero.

En el 2004, las comunidades originarias de Nurío, Quinceo, Urapicho y Cheran Atzicurín a través de una decisión de sus respectivas asambleas comunales no permitieron la instalación de casillas electorales, posteriormente en el 2011 la comunidad de Cherán derivado de un proceso de la defensa de sus bosques, también decidió no admitir la colocación de casillas y elegir a sus autoridades por usos y costumbres; después, en el pasado proceso electoral del 2015, en diferentes movimientos sociales y ante diversas causas, "todas generadas por la incapacidad del Estado mexicano para resolver las condiciones de pobreza, marginación, seguridad y discriminación de las comunidades indígenas",  los pueblos de Pichátaro, San Felipe de los Herreros, Urapicho y las comunidades unidas de  Cherato, Cheratillo, Oruscato y 18 de Marzo, no consintieron instalar casillas electorales.

Así, se tomó la determinación de no permitir la instalación de casillas en las comunidades antes citadas, con fundamento en los artículos 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT, los artículos 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

"De igual forma informamos por este medio a los presidentes de todos los partidos políticos, sin importar el color o la filiación, que en las comunidades en cuestión, no permitiremos realizar ningún acto o acción de proselitismo y propaganda electoral", informó el Consejo Supremo Indígena en un comunicado.

Advirtieron al INE y al IEM, así como al gobierno estatal y federal, que si insisten en la instalación de casillas en las comunidades ya mencionadas, realizarían movilizaciones en todas las comunidades que integran el consejo, "mediante la toma organizada de carreteras, antes, durante y después del día de elecciones, por lo que los convocamos a que respeten las decisiones que en asambleas generales han tomado nuestras comunidades".

Flv Nz

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