Consulta popular

Consulta popular

Cuando aún no termina el proceso electoral concurrente, ya que debemos esperar a que se resuelvan los juicios de inconformidad presentados, y en materia local inclusive hay una instancia adicional a la que se podría acudir, que es mediante el juicio de revisión constitucional electoral, pues estamos ya rumbo a la primera consulta popular de carácter nacional, que se llevará a cabo en México el próximo 1 de agosto.

La figura de la “consulta popular” nace con la reforma al 35 constitucional que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; aunque demoró hasta el 14 de marzo de 2014 para reglamentarla, hubo en ese 2014 tres intentos infructuosos para llevar a cabo una consulta popular. 

Quienes legislaron para crear esta figura fueron especialmente cuidadosos de no utilizar palabras válidas pero complejas que luego forman parte de discursos que en su definición terminan confundidos, como son el referéndum, que en su acepción más generalizada consiste en poner a consulta una legislación, o el plebiscito, cuya definición más aceptada tiene que ver con decisiones de política pública; de manera que la definición constitucional sobre las consultas populares es someter temas de trascendencia nacional.

Dicho artículo 35 constitucional fue reformado en su fracción VIII, en dos ocasiones; la primera, sólo para sustituir el nombre de Instituto Federal Electoral por el de Instituto Nacional Electoral, pero la segunda ocasión sí tuvo mayor importancia la reforma, que fue la publicada el 20 de diciembre de 2019.

De manera que en la última reforma se estableció que “durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental”.

Esta disposición tuvo ya un accidentado camino, porque cuando el 28 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular, en su artículo primero transitorio se establecía la Vacatio Legis en los siguientes términos: “El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”; pero no se percataron de que en automático entraba la prohibición constitucional de la propaganda gubernamental, hasta que el INE lo advirtió en sesión del 28 de octubre de 2020. 

De manera que se tuvo que hacer un decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio para decir que entraría en vigor hasta el “15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular”.

Otra de las reformas constitucionales del 20 de diciembre de 2019 fue que dejaron de hacer coincidentes las consultas populares con las elecciones, para situarlas en el primer domingo de agosto; de manera que para los constituyentes permanentes pesó más la razón política de utilización de la consulta popular que el incremental costo de la misma.

El 28 de octubre de 2020 el Consejo General del INE aprobó el requerimiento de mil 499 millones 392 mil 669 pesos para la organización de la consulta popular; ni la Cámara de Diputados atendió la petición, ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en la controversia constitucional que el INE presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la Primera Sala el pasado 9 de junio de 2021, se estableció en su comunicado de prensa que “determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el decreto que contiene la convocatoria a la consulta popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular”. 

Tan sólo ese fraseo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es increíble; podría derivar en que, para atender cualquier reforma que implique utilizar recursos humanos y materiales, no se requiera ningún recurso financiero. Por lo que deberá implicar que el INE debe proyectar, aunque no se realicen en su presupuesto de cada año, una consulta popular.

De manera que el INE, con las economías que ha tenido durante el ejercicio, ha logrado destinar 550 millones de pesos a la consulta popular, lo cual implicará que no se destine una casilla para hasta 750 electores en un ámbito geográfico que se denomina sección electoral, sino que se agruparán en unidades territoriales de la consulta popular para destinar una mesa receptora de la consulta popular por cada 2,000 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal, y de manera excepcional, hasta 4,000.

Ello implicará en el estado de Michoacán que se proyecte la aprobación de 2,185 mesas receptoras de la consulta popular, es decir, prácticamente la tercera parte de las casillas en la pasada elección. Ello deriva de que se contratará a 365 instructores asistentes de la consulta popular, muy diferente a los 1,626 Capacitadores Asistentes Electorales del reciente proceso electoral.

Asimismo, las mesas receptoras de la consulta popular tendrán sólo 3 funcionarios propietarios (un presidente, un secretario y un escrutador) y dos suplentes, cuyos propietarios tendrán un apoyo el día de la consulta popular de 300 pesos para alimentos, diferentes a los 500 que se les entregaron a cada funcionario de casilla el 6 de junio pasado.

Las boletas, las listas nominales y demás actas no estarán en papel seguridad, sino en simple papel bond; se reutilizarán las urnas del pasado 6 de junio, solamente con el etiquetado de consulta popular.

Con ello, el Instituto Nacional Electoral cumplirá su encomienda constitucional para organizar este ejercicio de participación ciudadana.

rmr

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