Controversias en materia familiar se resolverán por juicios ordinario oral y especial oral

Este tipo de juicio se integra de una etapa oral y otra escrita (Foto: @Poder Judicial Michoacán)
Este tipo de juicio se integra de una etapa oral y otra escrita (Foto: @Poder Judicial Michoacán)

Morelia, Michoacán (Boletín).- Para dar solución a las controversias del orden familiar, el nuevo marco normativo contemplará el juicio ordinario oral y el juicio especial oral, ambos por los jueces especializados en materia familiar, civiles o mixtos del Poder Judicial de Michoacán en los 23 distritos judiciales.

El numeral 959 del Código Familiar vigente señala que por la vía de juicio ordinario oral se tratará los asuntos relativos a: divorcio sin expresión de causa; acciones de nulidad; investigación de la paternidad y maternidad, así como el desconocimiento de ambas; pérdida o suspensión de la paria potestad, entre otros.

Actualmente, este procedimiento se resolverá con mayor agilidad la mayoría de las controversias de corte familiar y a su vez deja abierta la posibilidad que al margen de los asuntos antes citados, si la norma señala otro trámite se deba regular por esa vía, proceda.

Este tipo de juicio se integra de una etapa oral y otra escrita. La primera incluye la demanda, contestación y vista de la misma; en tanto la etapa oral contempla dos tipos de audiencias: la preliminar y la de juicio.

De acuerdo con el artículo 985, la audiencia preliminar se observará las siguientes etapas procesales: enunciación de la Litis; fase de meditación y/o conciliación; sanción del convenio por el juez; fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos; admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; revisión de las medidas cautelares y precautorias ya decretadas y, citación para la audiencia de juicio.

En relación a lo anterior, el apartado 999 del Código señala que durante la audiencia de juicio oral el juez busca el acuerdo entre las partes en torno a la controversias existentes y de no ser así, se desahogan las pruebas; posteriormente procederán los alegatos entre las partes y finalmente, si las condiciones del caso lo permiten, se emitirá una sentencia.

Por otra parte, el juicio especial oral atiende asuntos referentes a: alimento; diferencias entre cónyuges y concubinos sobre administración de bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos; custodia o convivencia; rectificación, aclaración y levantamiento de acta del registro civil; modificación o extinción de convenios, entre otros.

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