Covid-19. Federalismo y presidencialismo

Covid-19. Federalismo y presidencialismo

Por definición constitucional, México es un estado federal, en el cual los estados libres y soberanos en su régimen interno -y la ciudad de México- se han asociado para dar lugar a un gobierno federal, sobre la base de lo dispuesto en la Constitución Nacional.

La "libertad" y la "soberanía" real de los estados en México (o de algunos de ellos), si bien es un tema de reflexión teórica inveterada, en casos de crisis como la que implica la epidemia Covid-19, deja de ser una mera conjetura mental y cobra importancia práctica y real.

En especial, si se relaciona a la luz de los efectos y consecuencias de un gobierno presidencialista, por sus poderes jurídicos y meta-jurídicos.

En un contexto ordinario, un estado federal con estados cuya libertad y soberanía es débil, el Presidente de la República, por sus amplios poderes, tiene tendencia a controlar a dichos estados e influir en los otros poderes públicos federales que en esa hipótesis por lo regular también tienen una independencia y autonomía debilitada (legislativo y judicial), disminuyendo el control parlamentario y judicial sobre la actuación presidencial, con lo cual se marca una tendencia centralizante y unificante del poder público, aunque esto depende también del estilo de gobierno del Presidente de la República en cuestión.

También en un contexto ordinario; pero en un estado federal con estados cuya libertad y soberanía es media o fuerte, el Presidente de la República (aún con amplios poderes) y los estados tienen más bien una tendencia (desde su marco de competencias) a coordinarse y cooperar entre sí y con los otros poderes públicos federales que en esa hipótesis por lo regular tienen también un mayor grado de autonomía e independencia (legislativo y judicial), con lo cual aumenta el control parlamentario y judicial sobre la gestión presidencial y se marca una tendencia federalizante y descentralizante del poder público, aunque, de nuevo, esto depende en buena parte del estilo de gobernar del Presidente de la República en cuestión y de los titulares de los gobiernos locales.

En un ambiente ordinario, si el Presidente de la República es dominante o existe coordinación en y con los estados y los otros poderes públicos, el ejercicio público no presenta complicaciones graves para la vida social.

Sin embargo, en contextos extraordinarios, esto es, de crisis graves (que no implican los supuestos de excepción previstos en el artículo 29 de la Constitución Nacional) la cooperación y coordinación entre los gobiernos y los poderes públicos, aunque es necesaria, se presenta compleja cualquiera que sea la correlación de poderes entre el Presidente de la República, los estados locales y poderes públicos federales (y sociedad)
Una razón básica de la complejidad o precariedad de la coordinación y cooperación, se produce porque: a. La Constitución Nacional y las leyes ordinarias atribuyen tanto al Poder Ejecutivo Federal, como a los demás estados y poderes públicos, importantes poderes, concurrentes o no, para enfrentar las crisis; b. No hay normas constitucionales, ni legales ordinarias, que establezcan las bases de coordinación y cooperación en situaciones de crisis (no de excepción del artículo 29 indicado), que prevean una estructura, organización, funciones y procedimientos "ad hoc" al estado de crisis; c. Cada poder público y estado, tienen la responsabilidad política real de responder a los problemas que plantean las crisis, con las consecuentes utilidades y des-utilidades; y todo ello produce una respuesta insatisfactoria o insuficiente para solucionar la crisis en todos sus ámbitos.

Por decirlo de una manera más sencilla, tanto el Poder Ejecutivo Federal, como los correlativos de los estados "compiten" a veces a diferentes velocidades y por diferentes rutas, para responder a la demanda social que pide respuestas a las crisis.

Así pasa con la crisis por la epidemia nacional declarada y que aún no se manifiesta en toda su envergadura, ya que pese a que la Constitución Nacional y la Ley General de Salud atribuyen en una muy buena parte facultades al Poder Ejecutivo Federal (vía el Presidente de la República, su Secretaría de Salud y otras entidades públicas) para hacer frente a la crisis que está en curso y que no se puede reducir a la sanitaria, también existen muy importantes atribuciones de los estados de la República y de la ciudad de México, que se están ejerciendo a veces con coordinación y cooperación, en diferentes grados y maneras, y a veces no; pero es claro que se ha marcado aquella competencia o lucha entre los órdenes de gobierno, por brindar mejores respuestas a la sociedad frente a la epidemia, con una sombra de duda sobre el alcance, la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas, cuando el sentido común aconsejaría remar en una dirección correcta y unidos.

De modo que el problema "práctico" aquí es el de la coordinación y cooperación entre los poderes públicos de todos los niveles (léalo usted conforme a la postura que sea más asequible a su forma de ver las cosas: un Poder Ejecutivo Federal que reacciona mal y tardíamente, con estados, poderes públicos y sectores de la sociedad que le están rebasando; o bien un Poder Ejecutivo Federal que reacciona oportunamente y bien, con estados, poderes públicos y sectores de la sociedad que van a remolque; o bien una situación "intermedia") y ese problema es más grave si, como en el caso de la epidemia en curso, se exige una respuesta amplia, oportuna (cuando no inmediata) coordinada, cooperante y proporcional a la entidad de la epidemia y los problemas que ocasiona y ocasionará.

Ahora, si los instrumentos disponibles que se emplean para lograr la coordinación y cooperación de los poderes públicos de todos los niveles (y de la sociedad) son evidentemente insuficientes para lograr institucionalmente una coordinación y cooperación frente a la crisis del Covid-19 (como todo parece indicar en el caso de México); eso mismo está indicando que se necesita de una base jurídica común para brindar respuestas coordinadas y cooperantes a las complicaciones inmediatas, como a los problemas de mediano y largo plazo, y la cual (la respuesta) no puede quedar a la merced de un marco jurídico que no pudo prever y ordenar de forma adecuada la cooperación y coordinación de todos los poderes públicos (y la sociedad) frente al tamaño del problema que representa la epidemia, y esa respuesta (cooperante y coordinada) tampoco puede quedar a la buena voluntad de los esfuerzos "políticos", por bien intencionados que sean.

Por esa razón, me parece que es necesario que el Congreso de la Unión debe sesionar de manera urgente y extraordinaria (con las medidas del caso), para considerar y, en su caso, aprobar una ley marco de emergencia nacional que establezca los lineamientos de coordinación y cooperación de todos los poderes públicos y de la sociedad para este tipo de epidemias virales y que no solo deben reducirse a la Covid-19, pues quedaría abierta a otro tipo de enfermedades virales (podría, incluso, abarcar el tema bacterial) y para lo cual el Congreso de la Unión ya está facultado conforme al artículo 73 fracción XVI de la Constitución Nacional.

Esa ley marco de emergencia nacional, no debe confundirse con una ley de estado de excepción que prevé el artículo 29 de la Constitución Nacional, pues no se aboga por un estado de excepción al modelo de dicho artículo 29 indicado, sino que es una ley diversa, especial, vinculada a enfrentar problemas derivados de una crisis sanitaria, como ya se ha dicho, conforme al numeral 73 fracción XVI, de la propia Constitución Nacional (este numeral es justamente la base fundamental del precario marco normativo previsto en la Ley General de Salud que autoriza a la Secretaría de Salud a tomar medidas emergentes de sustrato sanitario y que deben ser respaldadas por el Presidente de la República, dejando algunas facultades inconexas para los órdenes locales, creando la competencia y lucha política por dar las mejores respuestas).

Y en esa ley marco especial de emergencia nacional, que debe ser lo suficientemente amplia a la vez que precisa, se debe prever una entidad coordinante y la regulación del actuar de todos los poderes públicos de cualquier nivel (y de la sociedad), bajo diversos principios, pero de manera señalada, bajo los principios de respeto a los derechos humanos, control judicial-parlamentario y de coordinación y cooperación para contener, mitigar y combatir la epidemia actual y las subsecuentes, pues el problema es extraordinario y es común a todos. Todos tenemos que actuar coordinados y cooperantes.
De hecho, una de las grandes ventajas de dicha ley marco, es que sería fruto de un esfuerzo colectivo, democrático y deliberativo por parte del Congreso de la Unión, daría un soporte sólido a las autoridades en su actuar con respecto a todo problema urgente y emergente, y propiciaría la perspectiva de certidumbre y seguridad frente a la epidemia, con dicha coordinación y cooperación.

(Ya he redactado un anteproyecto público en estas columnas que puede servir de base para la discusión: https://www.mimorelia.com/una-ley-especial-para-las-epidemias-virales/)

Esa ley de emergencia nacional, si bien serviría para enfrentar la presente epidemia (y dejar de lado la política paupérrima de algunos sectores que estamos viendo), debe ser una herencia para las generaciones futuras, que no deben ser sorprendidas sin coordinación, ni cooperación suficiente, frente a los problemas epidémicos del futuro, pues el consenso científico es que las epidemias virales (y pandemias mundiales) continuarán sucediéndose en el porvenir.

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