Darío

Darío

Darío nació el pasado 5 de marzo, sus padres interesados en mantener su salud al día, acudieron el lunes 6 de mayo a la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán a solicitar le aplicaran sus vacunas acordes a su edad, dos de ellas (la vacuna contra la difteria, tosferina, tétanos, poliomelitis e infecciones por influenza "B" -también conocida como pentavalente acelular-, así como la vacuna contra infecciones por neumococo) no se las pudieron aplicar en virtud de que la persona encargada aludió a la inexistencia física en su almacén de estas.

Darío de apenas dos meses de edad, logró obtener la suspensión de plano dentro de diverso juicio de amparo promovido ese mismo día, suspensión dictada de inmediato por parte del titular del Juzgado Primero de Distrito del Poder Judicial de la Federación con residencia en Morelia. Personal dependiente de la autoridad responsable sin mayor demora localizó a los padres de Darío, solicitándole con carácter de urgente llevaran al menor quejoso para aplicarle las vacunas aludidas sin mayor contratiempo.

El caso de Darío es uno entre muchos, la omisión de las autoridades responsables (Secretario de Salud Federal y Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud) en la aplicación de dichas vacunas a los menores de edad, se puede demandar vía amparo con los efectos arriba narrados, ya que se considera que tal conducta pone en peligro la vida de los menores, la suspensión obtenida fue para el efecto de que, sin demora le garantizaran el acceso a la salud y aplicarle las vacunas señaladas.

El Juez de Distrito ordenó a las autoridades responsables realizar las gestiones pertinentes y necesarias para ese efecto; es decir, se concedió la medida cautelar solicitada para que las autoridades de inmediato otorgaran el servicio médico a Darío, lo anterior, en el entendido de que las autoridades responsables en el ámbito de sus respectivas competencias deberian realizar todas aquéllas gestiones y acciones encaminadas a que el menor contara con el servicio de salud que requiere.

Lo anterior, bajo la precisión de que las vacunas sean estrictamente necesarias e indispensables aplicarlas en este momento, para la salud del infante, de acuerdo a las características del niño, tomando en cuenta la cartilla de vacunación, su edad y su estado de salud actual, lo cual debía valorar el personal médico que en su caso, atiendió al menor, debiendo hacerlo bajo su más estricta responsabilidad profesional.

Que afortunado Darío de tener un padre abogado postulante, que desafortunado que el efecto de la suspensión concedida no alcance a los demás menores que como a el, se les niegan sus vacunas; que lamentable que la justicia para este tipo de casos no sea extensiva, un yerro por parte de las autoridades el no contar con vacunas, estas son un ahorro como medida preventiva de enfermedades que a la postre derivarán en una gran inversión para atender lo que no pudieron preveer, esperemos que la lucha de Darío sea el inicio de una lucha para todos los infantes. @lvarezbanderas

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